REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4626-19

SOLICITANTE: YELITZA KARINA PEREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.484; actuando en su propio nombre y representación de sus hijas, las ciudadanas MAYETZI KARINA MANRIQUE PEREZ y KAREN MAYELIT MANRIQUE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.237.442, y V-27.805.531, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESSICA CAROLINA GUEVARA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de enero de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana YELITZA KARINA PEREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.157.484; actuando en su propio nombre y representación de sus hijas ciudadanas MAYETZI KARINA MANRIQUE PEREZ y KAREN MAYELIT MANRIQUE PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.237.442, y V-27.805.531, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de enero de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4626-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 16 y 17, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas YELITZA KARINA PEREZ MEJIAS, MAYETZI KARINA MANRIQUE PEREZ y KAREN MAYELIT MANRIQUE PEREZ , son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MANUEL RAMON MANRIQUE MORALES, quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1270, de fecha 28 de diciembre de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado JESSICA CAROLINA GUEVARA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de marzo de 2019. Años 208° y 160°
La Jueza,
la Secretaria Temporal,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Yennuri Peña
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,


Yennuri Peña









CLSB/yp.-*
yba/ S-4626-18