REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº S-4545-18
SOLICITANTE: ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España y titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.174; a través de su apoderado FRANKLIN ALBERTO MANRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.460.253, representado judicialmente por las abogadas NAYRIN PEÑA LOPEZ y MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.705 y 28.674, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 25 de septiembre de 2018, por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MANRIQUE SANCHEZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE, asistido por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, señala el solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de Miranda, Acta de nacimiento Nº 705 del día 01 de agosto del año 1972; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, transcribieron erróneamente el segundo nombre y omitieron el primer apellido de la madre de su representado, léase (…) MARIA JESUS ANDRADE DE GONZALEZ (…), siendo lo correcto “MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ”.
Fundamento su solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 08 de febrero de 2018, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-4362-18.
En fecha 08 de octubre de 2018, compareció el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MANRIQUE SANCHEZ, antes identificado, asistido de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de octubre de 2018, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieran tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y Boleta de Citación a la ciudadana MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de octubre de 2018, comparece el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MANRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.460.253, en su carácter de Apoderado del ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España y titular de la cedula de identidad Nº V-11.817.174, asistido de abogado y consigna poder Apud Acta que le confiere a las abogadas NAYRIN PEÑA LOPEZ y MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.705 y 28.674, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2018, compareció el alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consigno la boleta de notificación librada a la FISCALIA XI DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente firmada.
En fecha 31 de octubre de 2018, comparece el representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante diligencia manifiesta al Juzgado que se inste a la parte a publicar y consignar el cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de noviembre de 2018, compareció la Apoderada judicial del solicitante, asistiendo a la ciudadana MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-784.203 y consignó diligencia mediante la cual la ciudadana antes mencionada se dio por citada de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
En fecha 07 de noviembre de 2018, compareció la Apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia retira el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 13 de noviembre de 2018, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia en autos que consigna original y copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-784.203, en virtud que la ciudadana antes mencionada se dio por citada.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del solicitante FRANKLIN ALBERTO MANRIQUE SANCHEZ identificada up supra, es la Rectificación del Acta de nacimiento de su representado, por error del funcionario al transcribir erróneamente el segundo nombre y omitir el primer apellido de la madre de su representado, léase (…)MARIA JESUS ANDRADE DE GONZALEZ (…), siendo lo correcto “MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia certificada de instrumento poder que acredita al ciudadano Franklin Alberto Manrique Sánchez, como representante del ciudadano Salvador González de Andrade.
B) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GONZALEZ DE ANDRADE SALVADOR y de la ciudadana COSTA DE GONZALEZ MARIA DE JESUS.

C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 705 del día 01 de agosto del año 1972, del ciudadano GONZALEZ DE ANDRADE SALVADOR, la cual corre inserta en los Libros del Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda,
D) Original del Acta de Nacimiento del ciudadano GONZALEZ DE ANDRADE SALVADOR, la cual corre inserta en los Libros del Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, Acta de nacimiento Nº 705 del día 01 de agosto del año 1972.
E) Copia simple del acta de Matrimonio de la madre.
F) Original del acta de Nacimiento de María de Jesús Costa de Andrade, debidamente traducida al idioma español por intérprete público.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al transcribir el segundo nombre y el primer apellido de la madre del ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE, donde se lee “MARIA JESUS ANDRADE DE GONZALEZ”, lo correcto sería “MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ”, al momento de asentar el Acta de NACIMIENTO del ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido. Ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “EL UNIVERSAL”, en fecha 19/12/2018 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano SALVADOR GONZALEZ DE ANDRADE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº. Nº 705 del día 01 de agosto del año 1972, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…)MARIA JESUS ANDRADE DE GONZALEZ (…)”, debe leerse y decir “MARIA DE JESUS COSTA DE GONZALEZ”.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil de Nacimientos, llevados por el registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina del Registro Principal, del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los
Dieciocho (18 ) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo La Secretaria Temporal.

YennuriPeña
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria Temporal.

YennuriPeña

CLSB/yp/yba
EXP. S-4545-18