REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4614-18
SOLICITANTE: YEIDY CAROLINA TORRES y JESUS ANTONIO VILLEGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.851.344 y V-14.850.087, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.926.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 12 de diciembre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por los ciudadanos YEIDY CAROLINA TORRES y JESUS ANTONIO VILLEGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.851.344 y V-14.850.087, respectivamente, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4614-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 14 y 15, del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YEIDY CAROLINA TORRES y JESUS ANTONIO VILLEGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.851.344 y V-14.850.087, respectivamente, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad municipal de origen ejidal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (213,09 M2); ubicada en: Potrerito II, Calle Principal,Callejon La Capilla, Casa Nº 57, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (50,16 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.926, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de marzo de 2019. Años 208° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
CLSB/yp.-*
yba/ S-4614-18
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