REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4485-18
SOLICITANTE: HURTADO CHICCO CARMEN ALICIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.872.524 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA ALEJANDRA ARTEAGA DE AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.240.291.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 27 de Junio de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por la ciudadana, CARMEN ALICIA HURTADO CHICCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.524, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 27 de Junio de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4485-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios ( 12 Y 13 ) del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, CARMEN ALICIA HURTADO CHICCO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.524, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad de la nación, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CONNOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (498,93 M2), ubicada en el Sector EL TURPIAL, LOS LIMITES, CALLE PRINCIPAL LA LAGUNA CON CALLEJON CRESPO, CASA Nº 04, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (442.24 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada, SILVIA ALEJANDRA ARTEAGA DE AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.291, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Marzo de 2019. Años 208° y 159°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Yennuri Peña
CLSB/yp.-*
ps/ S-4485-18
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