REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-590-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Febrero de 2019.
SOLICITANTE: CARMEN LUISA TORRES DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-621.972.
ABOGADA ASISTENTE: Irma Felicia Jiménez Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.577.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 18 y 20 de Marzo de 2019, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 18 y 20 de Marzo de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MARIA EVANGELISTA GONZALEZ DE LOPEZ, de estado civil viuda, de 62 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.494, y MARLON EFRAIN MORGADO GONZALEZ, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.885, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 20 de Noviembre de 2018, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor dela ciudadanaCARMEN LUISA TORRES DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-621.972, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda encajada en la planta baja, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (196,54 M2), con un área de construcción total de las bienhechurías de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,44 M2), con un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 500,00) aproximadamente, situada en la comunidad José Manuel Álvarez, calle El Carmen, casa Nº 3, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veinte de Marzo de dos mil diecinueve (20/03/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-590-19
HJNR/OMN/SL