REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-567-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de Noviembre de 2018.
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE MEJIAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.432.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONZO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.917.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 19 de Marzo de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentóel solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como YASUNARI MAOBRED BASTIDAS VALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.028, HENYELBERHT JOSE OTILLA MANZANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.792, y ISVELI YASMIN HERNANDEZ RAGA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.356, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, y dan fe del monto que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MEJIAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.432, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) niveles, ubicada en un terreno propiedad de la SUCESION ANTONIO HURTADO CASTRO RIF. J-31409617-6, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Guaicaipuro del estado Miranda hoy día (Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 02 de agosto de 1941, quedando registrado bajo el Nº 37, folios 65 y 66 y vto, del protocolo Primero, Tercer Trimestre, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,00Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROSCUADRADOS(151,25 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 300.000,00), ubicada en la calle Páez, El Trigo, casa Nº 128, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día diecinueve de Marzo de dos mil diecinueve (19/03/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-567-18
HJNR/OM/Sierra Larry
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