REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 21 de Marzo de 2019
SOLICITUD Nº S-464-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de Marzo de 2018.
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.577, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.213.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 13 de Marzo de 2018, por el ciudadanoJESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.577, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.550, a su favor y de sus hermanos ciudadanos YARITZA YAMILETH RAMIREZ PAZ y RIGOBERTO ULISES RAMIREZ STOJAKOVIC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.001.905 y V-15.833.807, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de Mayo de 2016, falleció ab intestato, quien era su padreRIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.550.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula del causante RIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, YARITZA YAMILETH RAMIREZ PAZ y RIGOBERTO ULISES RAMIREZ STOJAKOVIC.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARGARITA CARDELLICCHIO BORGES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 56 años de edad, de profesión u oficio Administración, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.445, y RODULFO ELISEO ALVIZU, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad de la Defensa Pública, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.642, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus, igualmente les consta que el solicitante y sus hermanosYaritza y Rigoberto, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, YARITZA YAMILETH RAMIREZ PAZ y RIGOBERTO ULISES RAMIREZ STOJAKOVIC, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosJESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, YARITZA YAMILETH RAMIREZ PAZ y RIGOBERTO ULISES RAMIREZ STOJAKOVIC, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RIGOBERTO ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.550, a sus hijos ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, YARITZA YAMILETH RAMIREZ PAZ y RIGOBERTO ULISES RAMIREZ STOJAKOVIC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.577, V-10.001.905 y V-15.833.807, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el solicitante JESUS ENRIQUE RAMIREZ PAZ, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.213, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiuno de Marzo de dos mil diecinueve (21/03/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


HJNR/OMN/SL
Solicitud S-464-18
Sentencia Definitiva