REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de Marzo de 2019
SOLICITUD Nº S-589-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20Febrero de 2019.
SOLICITANTE: FRANKLIN ALEXIS INFANTE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.957.
ABOGADA ASISTENTE: NELMARY INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.641.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 20 Febrero de 2019, por el ciudadanoFRANKLIN ALEXIS INFANTE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.957, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-64.498, a su favor y delos ciudadanosAURA MARIA LA ROSA DE INFANTE, NELSON JOSE INFANTE LA ROSA y ELIZABETH TEOLINDA INFANTE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.048.329, V-550.771 y V-3.588.513, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de Febrero de 1981, falleció ab intestato, quien fuera su padrePROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-64.498.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURA MARIA LA ROSA DE INFANTEy PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS; Actas de nacimiento de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS INFANTE LA ROSA, NELSON JOSE INFANTE LA ROSA y ELIZABETH TEOLINDA INFANTE LA ROSA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NELLY MARIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 68 años de edad, de profesión u oficio Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.439, YLDELISA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad N° V-5.623.514, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Prospero Jose Infante Cristians, igualmente les consta que el solicitante, su madre y sus hermanos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AURA MARIA LA ROSA DE INFANTE y PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS INFANTE LA ROSA, NELSON JOSE INFANTE LA ROSA y ELIZABETH TEOLINDA INFANTE LA ROSA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana AURA MARIA LA ROSA DE INFANTE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos FRANKLIN ALEXIS INFANTE LA ROSA, NELSON JOSE INFANTE LA ROSA y ELIZABETH TEOLINDA INFANTE LA ROSA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PROSPERO JOSE INFANTE CRISTIANS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-64.498, a su esposa ciudadana AURA MARIA LA ROSA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.048.329, y a sus hijos ciudadanos FRANKLIN ALEXIS INFANTE LA ROSA, NELSON JOSE INFANTE LA ROSA y ELIZABETH TEOLINDA INFANTE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.123.957, V-550.771 y V-3.588.513, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NELMARY INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.641, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día seis de Marzo de dos mil diecinueve (06/03/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/AC
Solicitud S-589-19
Sentencia Definitiva
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