REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SEDE CARACAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL

Miranda, 14 de marzo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 1U-1467-2013.
ASUNTO : CAM-DVCM-1JGRS-AS11-2019.
Decisión Nro.

PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: JHONATAN JOSE MENDEZ ROJAS.
VICTIMA: Y.D.R. (SE OMITE SU IDENTIDAD).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: YENNI ELOINA MENDOZA VIELMA.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. ELYS MUNDARAIN SALAZAR.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: 21°DEL ESTADO MIRANDA, ABG. JOHANA ARAUJO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.





En fecha 07-02-2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CAM-DVCM-1JGRS-AS11-2019 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada Elys Mundarain Salazar, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Jhonatan José Méndez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.527.569, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento), publicada en fecha 12 de junio de 2018, por medio de la cual condenó, al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VENTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 44.1 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en la causa signada con el alfanumérico: 1U-1467-2013 (Nomenclatura del referido Tribunal).

De la mencionada causa, se dio cuenta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, quien conoció del presente recurso en fecha 30-07-2018, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Cruz Marina Quintero Montilla, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 24-11-2018, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, con ocasión a la Resolución Nro. 2017-0014 de fecha 31-05-2017, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual crea la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda, procedió mediante decisión a declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 07-02-2019, se recibieron las actuaciones en esta Alzada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Suplente Abg. Rommy Mendez, quien supliò la vacante temporal de la Abg. Cruz Marina Quintero Montilla, Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda.

En fecha 26-02-2019, la Abg. Cruz Marina Quintero Montilla, se reincorporò de a sus funciones, con ocasión al cese del periodo vacacional, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa en calidad de ponente.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:


PRIMERO: SE DECLARA que la abogada Elys Mundarain Salazar, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del acta levantada con ocasión al nombramiento y designación de defensa cursante al folio doscientos doce (212) de la pieza IV del expediente respectivo.



SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que fue introducido al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio doscientos ochenta y dos (282) de la IV pieza del expediente, verificándose que la sentencia fue publicada dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la culminación del debate oral, a saber, al cuarto (04) día hábil, según se desprende de la nota secretarial inserta al folio doscientos ochenta y siete (287) de la misma pieza, por lo que se concluye, que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, y así se determina.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Vigésima Primera (21) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y con Competencia en Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, dio contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Privada, en fecha 04-07-2018.


TERCERO: Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho ADMITIR el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.


De igual forma se observa que la Representación Fiscal Vigésima Primera (21) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Miranda con sede en Guarenas y Competencia en Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, dio contestación al recurso de apelación en fecha 04-07-2018, cuyo escrito fue consignado en el lapso de tres días consecutivos siguientes, al inicio del lapso para contestar, según se verifica del cómputo de días de despacho efectuado por la Secretaría, evidenciando esta Alzada que el Juzgado de Instancia procedió a librar boleta de emplazamiento, aun cuando la sentencia fue publicada dentro del tiempo hábil correspondiente, errando en consecuencia el Juzgado, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia vinculante 1550 del 27-11-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sin embargo, esta Sala admite el escrito de contestación por considerarlo tempestivo.

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación debidamente practicada a la partes, a las 11:00 horas de la mañana.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesta por la abogada Elys Mundarain Salazar, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Jhonatan José Méndez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.527.569, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento), de fecha 12 de junio de 2018, por medio de la cual condenó al ciudadano antes mencionado a sufrir la pena corporal de VENTICUATRO (24) años de prisión, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 44.1 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en la causa 1U-1467-2013 (Nomenclatura del referido Tribunal).

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Representación Fiscal.


TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación debidamente practicada a la partes, a las 11:00 horas de la mañana.


Diarícese y cúmplase.





NAIR J. RIOS CHAVEZ
PRESIDENTA



MOIRA VIEIRA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE - PONENTE






LA SECRETARIA,

MARIA LAURA ROSALES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA,


MARIA LAURA ROSALES










ASUNTO: 1U-1467-2013
ASUNTO: CAM-DVCM-1JGRS-AS11-2019