REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SEDE CARACAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL
Caracas, 21 de marzo 2019
208º y 160º
ASUNTO: CAM-DVCM-3CODT-AA12-2019
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS DECISION
JUEZAS NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
MOIRA ASERET VIEIRA
CRUZ M. QUINTERO MONTILLA Nº
009/2019
PONENTE MOIRA ASERET VIEIRA
TIPO DE RECURSO APELACION DE AUTOS
SECRETARIA MARIA L. ROSALES DE ROMERO
TIPO DE DECISION ADMISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: BERMUDEZ SALAZAR JUAN GABRIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.532.898, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 20-10-1978, DE 41 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFENIDA, HIJO DE SERGIA DEL VALLE SALAZAR (V) Y JUAN DE LA CRUZ BERMUDEZ (V), RESIDENCIADO: QUEBRADA DE CÚA URBANIZACION EL MIRADOR DEL BOSQUE, CUARTA ETAPA, AL LADO DE LA BODEGA DEL PAISANO, CÚA, ESTADO MIRANDA.
RECURRENTE: DR. NAHAT ABIMAEL DIAZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL ORDINARIO DÉCIMO CUARTO (14°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA.
OPONENTE: DRA. RUBI ESTELA MUÑOZ RAMIREZ, FISCAL PROVISORIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: CARMEN CRISTINA DE FREITAS VELAQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.081.820, (OCCISA)
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 58 NUMERAL 1° CON LOS AGRAVANTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 68 NUMERAL 3 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
RECURRIDO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY. CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Defensor Público Penal Ordinario Décimo Cuarto (14°) del Estado Miranda DR. NAHAT ABIMAEL DIAZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En fecha 07 de Marzo del año 2019, se dio entrada a la presente causa, signada con el alfanumérico CAM-DVCM-3CODT-AA12-2019 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho NAHAT ABIMAEL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Penal Ordinario Décimo Cuarto (14°) del Estado Miranda, en representación del acusado BERMUDEZ SALAZAR JUAN GABRIEL, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda, en fecha 16-08-2018, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones presentadas por la defensa; en la causa alfanumérica MP21-P-2017-004668 (Nomenclatura del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Caracas Distrito Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza MOIRA ASERET VIEIRA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
PRIMERO: Se declara que el abogado NAHAT ABIMAEL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Penal Ordinario Décimo Cuarto (14°) del Estado Miranda, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la decisión objeto de impugnación, lo cual consta en el acta de audiencia de presentación de fecha 20-11-2017, cursante a los folios del 53 al 57 y el recurso de apelación de autos, suscrito por el profesional del derecho, inserto en los folios 01 al 15 del presente cuaderno de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión fue dictada en fecha 16-08-2018, emitiendo las correspondientes boletas de notificación con fecha 23-05-2018, evidenciándose de la copia certificada de la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Público, que quedó notificado en data 26-09-2018, y el recurso de apelación autos fue interpuesto en fecha 25-09-2018, ante la Unidad Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda y recibido por el Tribunal aquo en fecha 27-09-2018, es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación de autos es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 25-09-2018.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y ASÍ SE DETERMINA.
TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión a través de la cual el Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas a la acusación Fiscal sin aparente motivación, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación de autos dentro del lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-10-2018, la cual cursa a los folios 17 al 26 del cuaderno de apelación, por lo que se ACUERDA ADMITIR dicho escrito de contestación considerado tempestivo.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad y los artículos 439 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 1268, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Sala Constitucional, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el abogado NAHAT ABIMAEL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Cuarto (14°) del Estado Miranda, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda; en fecha 16-08-2018, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones a la acusación fiscal, impetrada a favor del acusado BERMUDEZ SALAZAR JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.898, en la causa alfanumérica MP21-P-2017-004668 (Nomenclatura del referido Juzgado).
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación de apelación de autos, interpuesto por la DRA. RUBI ESTELA MUÑOZ RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy.
TERCERO: SE PROCEDE a conocer el fondo del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado NAHAT ABIMAEL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Cuarto (14°) del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación. CÚMPLASE.
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
(JUEZA PRESIDENTE)
DRA. MOIRA ASERET VIEIRA DRA. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
JUEZA PONENTE JUEZA INTEGRANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROSALES DE ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº CAM-DVCM-3CODT-AA12-2019, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó dos (02) copias certificadas para el archivo y se libro las boletas de notificaciones a las partes, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), se publicó, notifico y registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROSALES DE ROMERO
Causa de la Corte : CAM-DVCM-3CODT-AA12-2019
Causa del Tribunal recurrido : MP21-P-2017-004668
Causa del M.P. : MP-509378-2017
Causa de la D.P.P. : MIVT-PO-DP14-4175
Decisión: Admisión del recurso de apelación de autos, constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.