REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SEDE CARACAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL
Caracas, 29 de marzo 2019
208º y 160º
ASUNTO: CAM-DVCM-2CODT-AA05-2019

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS DECISION

JUEZAS NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
MOIRA ASERET VIEIRA
CRUZ M. QUINTERO MONTILLA Nº 011/2019
PONENTE MOIRA ASERET VIEIRA
TIPO DE RECURSO APELACION DE AUTOS

SECRETARIA MARIA L. ROSALES DE ROMERO
TIPO DE ACTO ADMISION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNANDEZ PIÑANGO JORGE LUIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.586.133, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 10-02-1980, DE 39 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE ARACELYS HERNÁNDEZ (F) Y JORGE PIÑANGO (V), RESIDENCIADO: EN CHARALLAVE, JABILLITO, SECTOR EL SERRUCHO, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO MIRANDA.

RECURRENTE: ABG. MARTHA C. LÓPEZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N° 55981, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.841.527, CON DOMICILIO PROCESAL EN: AVENIDA BOLIVAR, CENTRO COMERCIAL VIA VENETTO, PISO Nº 2, OFICINA Nº 45, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO. TELEFONO: 0414-317-83-91.

OPONENTE: DRA. ZULAY GÓMEZ MORALES, FISCAL PROVISORIA DÉCIMA SÉPTIMA (17°) ENCARGADA DE LA VIGÉSIMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: (W.H.P) SE OMITE LA IDENTIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 EN SU PARÁGRAFO PRIMERO EJUSDEM, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. VICTIMA DIRECTA

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 2° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 68 NUMERAL 10° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

RECURRIDO: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY. CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la profesional del derecho ABG. MARTHA C. LOPEZ, en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreta medida privativa judicial preventiva de libertad.

En fecha 07 de Marzo del año 2019, se dio entrada a la presente causa, signada con el alfanumérico CAM-DVCM-2CODT-AA05-2019 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho ABG. MARTHA C. LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privada del imputado HERNANDEZ PIÑANGO JORGE LUIS, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 11-09-2018, mediante la cual dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; en la causa alfanumérica MP21-P-2018-0002427 (Nomenclatura del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Caracas Distrito Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza MOIRA ASERET VIEIRA, a los fines del conocimiento de la misma.

En fecha ¬¬¬¬21-03-2019, se levantó acta secretarial, de llamada telefónica al Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual se solicita sirva verificar si el AUTO FUNDADO se encuentra inserto en la causa principal ya que no consta en el cuaderno de apelación de la presente causa recibido en esta Corte de Apelaciones, así como tampoco de las resultas de las respectivas notificaciones a las partes intervinientes, por lo cual en fecha lunes 25-03-2019, se recibió cuaderno de incidencia del expediente, signado con el número MP21-P-2018-0002427, en el cual riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta y cuatro (144) auto fundado de la decisión, así como las respectivas notificaciones.
I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

PRIMERO: Consta del cuaderno especial, el medio de impugnación incoado por la ciudadana MARTHA C. LÓPEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.981, quien se atribuye la cualidad y se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en la Audiencia de Presentación de Aprehendido de fecha 11-09-2018, donde fue juramentada y la cual riela a los folios veintidós (22) al treinta (30).
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión fue dictada en fecha 11-09-2018, emitiendo auto fundado en fecha 14-12-2018, librando las correspondientes boletas de notificación, evidenciándose que la Abg MARTHA C. LOPEZ, fue notificada en fecha 18-12-2018, consignando la recurrente el Recurso de Apelación Autos en fecha 19-09-2018, es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación de autos es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 19-09-2018. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y ASÍ SE DETERMINA.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión a través de la cual el Tribunal declaró “…como FLAGRANTE la aprehensión… acoge la precalificación jurídica de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE… MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…”, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando la recurrente no hizo mención a la norma adjetiva en la que basa su pretensión.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación de autos, en fecha 08-10-2018, la cual cursa a los folios nueve (09) al dieciséis (16) del cuaderno de apelación.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad y los artículos 439 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 1268, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Sala Constitucional, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la abogada MARTHA C. LOPEZ, en su carácter de defensora privada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda; en fecha 14-12-2018, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano HERNANDEZ PIÑANGO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.586.133, en la causa alfanumérica MP21-P-2018-0002427 (Nomenclatura del referido Juzgado).

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, en su Carácter de Fiscal Provisoria Décima Séptima (17°) Encargada De La Vigésima Segunda (22°) Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, Con Sede en Ocumare del Tuy, presentado en fecha 08-10-2018.

TERCERO: SE PROCEDE a conocer el fondo del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada MARTHA C. LOPEZ, en su carácter de Defensor Privada del imputado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE MARZO (03) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación. CÚMPLASE.

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
(JUEZA PRESIDENTE)


DRA. MOIRA ASERET VIEIRA DRA. CRUZ M. QUINTERO MONTILLA
JUEZA PONENTE JUEZA INTEGRANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROSALES DE ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº CAM-DVCM-2CODT-AA05-2019, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó dos (02) copias certificadas para el archivo y se libro las boletas de notificaciones a las partes, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), se publicó, notifico y registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROSALES DE ROMERO

Causa de la Corte : CAM-DVCM-2CODT-AA05-2019
Causa del Tribunal recurrido : MP21-P-2018-002427
Causa del M.P. : MP-311959-2018
Causa de D.P. : NO INDICA

Decisión: Admisión del recurso de apelación, constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.