REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SEDE CARACAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE FISICA EN EL DISTRITO CAPITAL
Miranda, 07 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 2U785-16
ASUNTO : CAM-DVCM-2JLTQ-AA02-2019
Decisión Nro.

PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: HERNANDEZ ABREU ANTONIO MIGUEL
DEFENSORA PUBLICA: REGINA LAYA, Defensora Publica Duodècima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-LOS TEQUES.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha 07 de enero de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CAM-DVCM-2JLTQ-AA02-2019 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 04-08-2016, por la abogada OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCÌAS, Defensora Publica Duodècima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Miranda-los Teques., en fecha 25 de julio de 2016, a través de la cual:”…Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho REGINA LAYA, en el sentido de que se le otorgue la libertad a su representado, ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ABREU, …por considerar que se mantienen incólumes los supuestos que dieron lugar a su detención y por las cuales el Tribunal considero que la misma estaba presuntamente incursa en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE,…en perjuicio de la Adolescente M.A.H.M.”; en la causa alfanumérica 2U785-16 (Nomenclatura del referido Juzgado).

En fecha 31-10-2016, fue recibido el cuaderno de apelación por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en los Teques, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente la ponencia a la Dra. Zinnia Briceño Monasterio.


En fecha 29-11-2016, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, DECLINÓ LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2016-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 257 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07-12-2016, fueron recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, se dio cuenta de la mencionada causa en esa Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia a la Jueza Integrante OTILIA DELGADO, a los fines del conocimiento de la misma.

En fecha 29-11-2018, la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, dictó decisión, a través de la cual Declina la Competencia de la presente causa, por el territorio, con fundamento en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07-01-2019, fueron recibidas las actuaciones por esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda, se dio cuenta de la mencionada causa en esa Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia a la Jueza Suplente Integrante ROMMY E. MENDEZ, a los fines del conocimiento de la misma.

En fecha 26-02-2019, se reincorporó a sus funciones la Jueza Provisoria Abg. Cruz Marina Quintero Montilla, y en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa para suscribir la presente decisión como jueza ponente.

Verificadas como ha sido las actuaciones remitidas de la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, esta Corte entra a conocer la presente causa de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que la abogada REGINA LAYA, Defensora Publica Duodécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia certificada de: decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Miranda con sede en los Teques (inserto a los folios del 1 al 12) y de la resulta de la boleta de notificación librada por dicho juzgado (cursante al folio 58) del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 25 de julio de 2016, según se desprende a los folios 01 al 12 del cuaderno de apelación; y en tal sentido, se verifica que el Juzgado de instancia procedió a emitir boletas de notificación a las partes, siendo la última notificada la defensa pública, según se verifica de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 58, a saber el 28-07-2016, verificándose que desde el 28-07-2016, data cierta de la última notificación, hasta el día 04-08-2016 (exclusive) fecha ésta en la que la defensora pública interpone formal escrito de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS hábiles, según se infiere de la resulta de la boleta de notificación, y, en atención al cómputo de días de despacho suscrito por la Secretaria del Juzgado cursante al folio 33 del presente cuaderno, donde se deja expresa constancia que transcurrieron los siguientes días de despacho:”…29 de julio y 01, 02, 03 de agosto del año dos mil dieciséis (2016)…”, no cumpliendo con el requisito exigido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, verificándose en consecuencia que el escrito recursivo fue interpuesto fuera del lapso, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 04-08-2016.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada REGINA LAYA, Defensora Publica Duodécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, con fundamento en el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede esta Sala a no verificar si se cumple o no con el requisito exigido en el literal “C” de dicha norma adjetiva.- Y así se decide.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Miranda, con sede Física en el Distrito Capital en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el 04-08-2016, por la Abogada REGINA LAYA, Defensora Publica Duodècima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Los Teques, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Los Teques, en fecha 25 de julio de 2016, a través de la cual:”…Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho REGINA LAYA, en el sentido de que se le otorgue la libertad a su representado, ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ABREU…por considerar que se mantienen incólumes los supuestos que dieron lugar a su detenciòn y por las cuales el Tribunal considero que la misma estaba presuntamente incursa en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE,…en perjuicio de la Adolescente M.A.H.M.”; en la causa alfanumérica 2U785-16 (Nomenclatura del referido Juzgado).
SEGUNDO: Se acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes
Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


NAIR J. RIOS CHAVEZ
PRESIDENTA


MOIRA VIEIRA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE - PONENTE

LA SECRETARIA,


MARIA LAURA ROSALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


MARIA LAURA ROSALES

ASUNTO: 2U782-16
ASUNTO: CAM-DVCM-2JLTQ-AA02-2019