REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de marzo de 2019
208° y 159°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 14 de febrero de 2019, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del Tribunal Segundo señalado, se dejó constancia que se condenaba a pagar a TRANSPORTE MULTICARGAS, C.A. al ciudadano Jhony Manuel Kuran Mejías, cédula de identidad N° 6.339.444, el monto en ella determinado más los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de dos millones ciento veintiocho mil doscientos setenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.128.270,44), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Monto
Condenado Determinado
Prestaciones Sociales 502.744,44
Indemnización por Despido Injustificado 1.625.526,00
Total - Conceptos Condenados 2.128.270,44

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
2°) Intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.

Ahora bien, por cuanto la sentencia ordenó que tales cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo, se destaca lo siguiente: Se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Segundo, ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la notificación de la demanda hasta su pago efectivo.

En este sentido se deja constancia que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 21 de mayo de 2018, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 135 al 143, pieza 1 del expediente.

Así mismo, este concepto lo condenó a pagar hasta su pago y en esta oportunidad se calcula hasta el día de mañana 15 de marzo de 2019, fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria,

Por tal motivo, el lapso para el cálculo de la corrección monetaria será desde el 21 de mayo de 2018 hasta el día 15 de marzo de 2019 y así se deja establecido.

Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de los trabajadores demandantes generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a la misma cantidad de meses anteriores hasta diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes y según el siguiente detalle:

Cantidad Desde Hasta Mes Mes IPC
de Meses Correspondiente Utilizado Publicado
1 Abr-18 Abr-18 Ene-15 904,8
2 00/01/1900 31/05/2018 May-18 Feb-15 949,1
3 01/06/2018 30/06/2018 Jun-18 Mar-15 1.000,2
4 01/07/2018 31/07/2018 Jul-18 Abr-15 1.063,8
5 01/08/2018 31/08/2018 Ago-18 May-15 1.148,8
6 01/09/2018 30/09/2018 Sep-18 Jun-15 1.261,6
7 01/10/2018 31/10/2018 Oct-18 Jul-15 1.397,5
8 01/11/2018 30/11/2018 Nov-18 Ago-15 1.570,8
9 01/12/2018 31/12/2018 Dic-18 Sep-15 1.752,1
10 01/01/2019 31/01/2019 Ene-19 Oct-15 1.951,3
11 01/02/2019 28/02/2019 Feb-19 Nov-15 2.168,5
12 01/03/2019 11/03/2019 Mar-19 Dic-15 2.357,9

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto Días Días C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Calend. Transc. Mensual Transc.
Abr-18 904,8
21/05/2018 31/05/2018 2.128.270,44 949,1 1,05 2.232.472,89 31 11 104.202,45 36.975,06
01/06/2018 30/06/2018 2.165.245,50 1.000,2 1,05 2.281.823,36 30 30 116.577,86 116.577,86
01/07/2018 31/07/2018 2.281.823,36 1.063,8 1,06 2.426.918,31 31 31 145.094,95 145.094,95
01/08/2018 31/08/2018 2.426.918,31 1.148,8 1,08 2.620.834,51 31 31 193.916,20 193.916,20
01/09/2018 30/09/2018 2.620.834,51 1.261,6 1,10 2.878.172,72 30 30 257.338,21 257.338,21
01/10/2018 31/10/2018 2.878.172,72 1.397,5 1,11 3.188.210,51 31 31 310.037,79 310.037,79
01/11/2018 30/11/2018 3.188.210,51 1.570,8 1,12 3.583.571,42 30 30 395.360,92 395.360,92
01/12/2018 31/12/2018 3.583.571,42 1.752,1 1,12 3.997.183,28 31 31 413.611,85 413.611,85
01/01/2019 31/01/2019 3.997.183,28 1.951,3 1,11 4.451.631,60 31 31 413.611,85 413.611,85
01/02/2019 28/02/2019 4.410.795,13 2.168,5 1,11 4.901.762,54 28 28 413.611,85 413.611,85
01/03/2019 15/03/2019 4.824.406,98 2.357,9 1,09 5.245.777,83 31 15 413.611,85 200.134,77
Total Bs. 2.896.271,31

Del cálculo anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto a esta accionante, la cantidad de dos millones ochocientos noventa y seis mil doscientos setenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.896.271,31) y así se deja establecido.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“TERCERO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 02 de junio de 2017, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia en etapa de ejecución voluntaria.

En este sentido, se observa que la sentencia fue publicada el día 14 de febrero de 2019, último de los previstos para hacerlo. Igualmente se deja constancia que en el Tribunal de Juicio el lapso para ejercer el recurso correspondiente transcurrió así: 15, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2019, siendo entonces que la sentencia quedó firme el día 21 de febrero de 2019, fecha tope que se utilizará en la presente determinación, en la etapa de la ejecución voluntaria y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde el día 02 de junio de 2017 hasta el día 21 de febrero de 2019 en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Días Días Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Calendario Transcurridos Mensual Transc.
02/06/2017 30/06/2017 2.128.270,44 21,92 1,83 30 29 38.876,41 37.580,53
01/07/2017 31/07/2017 2.128.270,44 21,30 1,78 31 31 37.776,80 37.776,80
01/08/2017 31/08/2017 2.128.270,44 21,46 1,79 31 31 38.060,57 38.060,57
01/09/2017 30/09/2017 2.128.270,44 21,53 1,79 30 30 38.184,72 38.184,72
01/10/2017 31/10/2017 2.128.270,44 21,53 1,79 31 31 38.184,72 38.184,72
01/11/2017 30/11/2017 2.128.270,44 21,25 1,77 30 30 37.688,12 37.688,12
01/12/2017 31/12/2017 2.128.270,44 21,77 1,81 31 31 38.610,37 38.610,37
01/01/2018 31/01/2018 2.128.270,44 21,19 1,77 31 31 37.581,71 37.581,71
01/02/2018 28/02/2018 2.128.270,44 22,58 1,88 28 28 40.046,96 40.046,96
01/03/2018 31/03/2018 2.128.270,44 21,70 1,81 31 31 38.486,22 38.486,22
01/04/2018 30/04/2018 2.128.270,44 21,93 1,83 30 30 38.894,14 38.894,14
01/05/2018 31/05/2018 2.128.270,44 20,99 1,75 31 31 37.227,00 37.227,00
01/06/2018 30/06/2018 2.128.270,44 20,81 1,73 30 30 36.907,76 36.907,76
01/07/2018 31/07/2018 2.128.270,44 20,56 1,71 31 31 36.464,37 36.464,37
01/08/2018 31/08/2018 2.128.270,44 21,13 1,76 31 31 37.475,30 37.475,30
01/09/2018 30/09/2018 2.128.270,44 21,90 1,83 30 30 38.840,94 38.840,94
01/10/2018 31/10/2018 2.128.270,44 20,84 1,74 31 31 36.960,96 36.960,96
01/11/2018 30/11/2018 2.128.270,44 21,44 1,79 30 30 38.025,10 38.025,10
01/12/2018 31/12/2018 2.128.270,44 21,84 1,82 31 31 38.734,52 38.734,52
01/01/2019 31/01/2019 2.128.270,44 22,40 1,87 31 31 39.727,71 39.727,71
01/02/2019 21/02/2019 2.128.270,44 22,40 1,87 28 21 39.727,71 29.795,79
Total 791.254,30

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto la cantidad de setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 791.254,30) utilizando para el mes de febrero de 2019 la tasa correspondiente al mes de enero de 2019, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Total a Pagar Total a Pagar
Generado Bs. F. Bs. S.
Total Capital 2.128.270,44 21,28
Corrección Monetaria 2.896.271,31 28,96
Intereses de Mora en etapa de ejecución voluntaria 791.254,30 7,91
Total a Pagar Bs. 5.815.796,05 58,16

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de cinco millones ochocientos quince mil setecientos noventa y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 5.815.796,05) lo que se corresponde con cincuenta y ocho bolívares soberanos con dieciséis céntimos (Bs. S. 58,16) y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LA SECRETARÍA



EXP. Nº 17-4363
CRS/