REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
209º y 160°

N° DE EXPEDIENTE: 1304-19
PARTE RECURRENTE:
AMERICER, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogado ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642.
TERCERO INTERESADO: KERWIN OSWALDO URANGA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 15.891.078
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0224/18 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2018.

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 12 de abril de 2019, por el Abogado, ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo AMERICER, C.A, por motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En fecha 22 de Abril de 2019, este Juzgado procedió a dictar auto mediante el cual ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda a los fines de que consignara la Boleta de Notificación de la decisión contenida en la Providencia Administrativa que recurre, es decir, la Providencia Administrativa 0224/18, de fecha 29/08/2018 y señalara en términos breves, concisos y lacónicos los supuestos vicios de que adolece el acto administrativo recurrido; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se le concedió tres (03) días de despacho para su corrección, en el entendido que el lapso antes señalado, comenzaría a computarse una vez que constara en autos que se hubiera materializado de manera positiva dicha notificación.

Mediante diligencia de fecha 03/05/2019, el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER ALARCÓN GUTIÉRREZ, en su condición Alguacil adscrito a esta Circuito Laboral en los Valles del Tuy procedió a consignar Cartel de Notificación de fecha 22/04/2019, dirigido a la parte recurrente entidad de trabajo AMERICER, C.A, materializada dicha notificación de manera positiva y siendo recibida y firmada por el Abogado ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.



FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO


De una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa que el Abogado ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo AMERICER, C.A, en su escrito libelar señala que interpone Recurso de Nulidad en los siguientes términos:


“(…) Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Razones de Ilegalidad e Inconstitucionalidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 0224/18, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2018...

…Omissis…

“por cuanto mi representada se siente inconforme en todas y cada una de sus partes del contenido e interpretación del argumento sostenido por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, y que se desprenden del acto administrativo en cuestión”…

“tomando en consideración la decisión del Inspector del Trabajo dictada mediante un AUTO que se considera de mero trámite, por cuanto del mismo modo se deduce que se trata de una NOTIFICACIÓN de una denuncia propuesta por un presunto trabajador, de un presunto despido injustificado por una presunta inamovilidad laboral ante estas presunciones que el Empleador entra a conocer en ese momento, lógico es pensar que debe aperturarse una articulación probatoria, donde se providencien las pruebas para su control, y visto el acervo probatorio y su respectivo análisis, emitir una decisión ajustada a derecho, sin violentar el derecho a la defensa y el debido proceso… se violó el derecho a la defensa al Empleador sin tomar en cuenta que debía darle la oportunidad a mi mandante de defenderse activa y legítimamente, no obligarlo intimidatoriamente a reincorporar a un trabajador que estaba siendo procesado por un Tribunal Penal”…


Finalmente Solicitó que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad sea admitido y tramitado conforme a derecho.


DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el presente caso se pretende la anulación de la providencia administrativa Nro. 0224/18, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con motivo del procedimiento de solicitud de Reenganche y Restitución de la situación jurídica Infringida, interpuesta por el ciudadano KERWIN OSWALDO URANGA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 15.891.078. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el Abogado, ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo AMERICER, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0224/18 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

En fecha 22 de Abril de 2019, este Juzgado procedió a dictar auto mediante el cual ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda con el objeto de que consignara la Boleta de Notificación de la decisión contenida en la Providencia Administrativa que recurre, es decir, la Providencia Administrativa 0224/18, de fecha 29/08/2018, y señalara en términos breves, concisos y lacónicos los supuestos vicios de que adolece el acto administrativo recurrido; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se le concedió tres (03) días de despacho para su corrección, en el entendido que el lapso antes señalado, comenzaría a computarse una vez que constara en autos que se hubiera materializado de manera positiva dicha notificación.



Visto lo anterior, y verificado como ha sido por este Tribunal, que la representación judicial de la parte recurrente no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado mediante despacho saneador librado en fecha 22/04/2019, toda vez que NO Subsanó su libelo de demanda en la cual se observa que adjunto al escrito recursivo no consignó la Boleta de Notificación de la Providencia Administrativa 0224/18, haciéndose la misma imprescindible para este juzgado a los fines de computar el lapso de caducidad previsto en el articulo 32 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual manera no señala en términos breves, concisos y lacónicos los supuestos vicios de que adolece el acto administrativo recurrido, resultando tales requisitos necesarios para proceder con la admisibilidad del presente recurso; en tal sentido, quien preside este Juzgado observa que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado, ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo AMERICER, C.A, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al no presentar en el libelo de la demanda una relación de los hechos y los fundamentos de derechos, todo esto en concordancia con lo establecido el artículo 36 eiusdem; por lo que debe forzosamente este Tribunal declarar INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el Abogado, ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo AMERICER, C.A, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el Abogado, ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.642, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo AMERICER, C.A, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 33 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido el articulo 36 eiusdem, por no subsanar su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado mediante despacho saneador librado en fecha 22/04/2019.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019) AÑOS: 209° y 160°.



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC




Nota: En esta misma fecha siendo las 01:50 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.



ABG. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC














LDBP/SCG/lm.-
Sentencia 013-19
Exp. 1304-19 RN