...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-
209° y 160°
Vista la diligencia que riela al folio treinta y cinco ()35) del expediente, suscrita por la ciudadana MARÌA YOLANDA MUÑOZ DÌAZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.278.852, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio LUÌS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.504, mediante la cual apela de la decisión dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2019, el Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 357, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 357: “ La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrán apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del mismo articulo tendrán apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar (...)” (Subrayado del Tribunal)
La norma in comento, es meridianamente clara al señalar cuales de las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil tienen apelación y cuales no. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente opuso a la hoy accionante la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 340 eiusdem, relativas a: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen” y “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”; las cuales no están sujetas de recurso procesal alguno tal como lo dispone la norma ut supra transcrita, es forzoso para quien aquí suscribe NEGAR la apelación propuesta por la parte demandada y así se resuelve.-
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREA VELÀSQUEZ
EXP Nro. 14.918
CAMR/AV/Jenny.-
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