En fecha 08 de Mayo de 2019, la ciudadana Silvana Emilia Diamanti Baratta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-15.856.651, asistida por los abogados Leoncio Cuenca y Mauricio Valbuena debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 24.472 y 48326, escrito mediante el cual solicita la intervención en la causa “a titulo de tercero litisconsorcial respecto de la demandada en este proceso judicial”.
Alega la falta de cualidad del demandante, nulidad del proceso, falta de citación del Procurador General de la República, falta absoluta de citación de las sucesoras de Silvano Diamanti Belli , Quebrantamiento del derecho a la confidencialidad y vida privada, denuncia subsidiaria de fraude procesal. .
En folio 59 se alega que no se pretende simplemente coadyuvar al demandado y expresamente refiere:
“…… solicito que se admitida como tercera litisconsorcial pues vengo a defender mis derechos propios para evitar se grave ilegalmente mi patrimonio y que en sentencia definitiva se declare inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Yasmin Magerliny Moncada Gutiérrez, por falta de cualidad activa; solicito declare nulo el proceso judicial del conformidad con el articulo 25 de la Constitución o en su defecto por fraude procesal denunciado.”
Considera imperioso citar criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1097, de 10 de agosto de 2011 :
(…)
De todo lo anterior, se desprende que dentro del tipo de intervención adhesiva, se distinguen a su vez dos sub tipos, una tercería adhesiva simple, cuando el solicitante alegue un interés jurídico actual conforme al cual presente argumentos destinados a ayudar a una de las partes a salir victoriosa en el juicio, sin ampliar la pretensión del proceso, su función es coadyuvante de una de las partes principales, y se refleja en el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal; y otra en la que, aunque lo invocado es la figura de intervención adhesiva, el tercero interviniente aduce derechos propios, ello por resultar afectado directamente con la sentencia firme en el proceso principal en su relación jurídica con la parte contraria, caso en el cual, conforme a lo dispone el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, el interviniente adhesivo será considerado un litisconsorte de la parte principal a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 eiusdem.
A tenor de lo anterior y para poder pronunciarse sobre la admisión de la tercería, este juzgado observa que aunque no está claro por lo extenso y confundo del escrito, además por la naturaleza del proceso ( Derecho de oportuna respuesta art 51 CRBV) pareciera que mas bien, pretende que se le trate como parte, en el entendido que en el contencioso tributario, puede existir la pluralidad de partes (cuando hay una relación triangular tal como lo alega al folio 53 el interviniente) además, aduce derechos personalísimos como son la violación a la confidencialidad y vida privada, que en nada se relacionan con la parte que pretende ayudar como es la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, unido a la falta de la mención del fundamento legal que es el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y siguiente, que difícilmente se puede desprender de lo que alega.
Para poder admitirlo como 3ero litisconsorcial debe la sentencia modificar la relación con la parte contraria, es decir, la relación jurídica entre la requirente Yasmin Moncada y la heredera Silvana Emilia Diamanti Baratta; pero la sentencia principal del recurso por silencio administrativo en nada modifica la relación entre ambas, pues del expediente administrativo de la declaración sucesoral se desprende, que fue cancelado en su totalidad el impuesto, por lo que el efectos suspensivo de la obligación tributaria (el pago de impuestos) que genera la condición de bienes litigiosos en nada afecta la relación jurídica entre Yasmin Moncada y la heredera Silvana Emilia Diamanti Baratta, es mas, ni siquiera se puede materializar pues ya ha sido declarado y cancelado el impuesto resultante en materia sucesoral.
En cuanto a la falta de citación y demás alegatos de nulidad del proceso por violación de los privilegios de la Procuraduría General de la República la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, doctrina que sigue la Sala Político Administrativa y Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia; ha interpretado que solo puede ser alegada por el propio Procurador General de la República o sus sustitutos no por 3eros (sentencia 7 de marzo de 2002 N°404 y 22 de septiembre de 2008 N° 494 por interpretación correcta del articulo 96 y 94 LOPGR entre otras)
En conclusión, no se cumplen los extremos para ser considerado tercero litisconsorcial, de la República Bolivariana de Venezuela, por que la sentencia definitiva en nada modifica o repercute en la relación entre las partes Yasmin Moncada y Silvana Diamantti Baratta. Y así se decide.
V
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES ACTUANDO ES SEDE CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- INADMITE la terceria litisconsorcial la ciudadana Silvana Emilia Diamanti Baratta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-15.856.651, asistida por los abogados Leoncio Cuenca y Mauricio Valbuena debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 24.472 y 48326 en el recurso contencioso tributario que por silencio administrativo.
2.- Notifíquese la anterior sentencia por haber salido fuera del lapso de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 23 días del mes Mayo de 2019 Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
LA JUEZ TITULAR.
YULLY CAROL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABCS/3355
|