JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de mayo del año dos mil diecinueve. (2019)

209° y 160°

Revisado como ha sido el presente expediente se aprecia lo siguiente:
La presente causa se contrae a un juicio de partición incoado por la abogada Vicky Carolina Valero Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.776, con el carácter de apodera judicial del ciudadano Jorge Eliécer Mejia Uribe contra los ciudadanos José Rubén Contreras, Jean Ronald Castillo Jáuregui y Linda Darling Castillo Jáuregui.
En dicha causa no hubo oposición a la partición, por lo que mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2017, este Tribunal emplazó a las partes para el nombramiento del partidor. (Folio 74)
En fecha 15 de febrero de 2018, se designó como partidor al ingeniero María Esther Becerra de Medina, quien prestó juramento de ley en fecha 20 de febrero de 2018. (Folios 99 y 101)
En fecha 11 de julio de 2018, la partidora designada consignó el informe de partición el cual corre inserto a los folios 125 al 141.
Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2018, la representación judicial del codemandado José Rubén Contreras, formuló repararos graves al informe del partidor. (Folio 143 y su vuelto)
Por escrito presentado el 25 de julio de 2018, la representación judicial de la parte demandante formuló reparos graves al informe del partidor. (Folios 145 al 147)
En fecha 26 de julio de 2018, la representación judicial de los codemandados Jean Ronald Castillo Jáuregui y Linda Darling Castillo Jáuregui, presentó escrito mediante el cual manifestó en nombre de sus representados la aceptación al informe del partidor. (Folios 148 al 150)
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2018, la partidora designada en la presente causa, expuso sus consideraciones con relación a los reparos formulados al informe del partidor.( Folio 151)
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2018, la Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 153)
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2018, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 787 procesal, convocó a las partes y a la partidora a una reunión para las diez de la mañana del tercer día despacho siguiente a que constara en autos la última notificación de dicho auto. (Folio 154)
Por autos de fecha 9 de noviembre de 2018 y 23 de noviembre de 2018, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la referida reunión. (Folio 167 y 170)
En fecha 14 de diciembre de 2018, tuvo lugar la reunión entre las partes y el partidor con la dirección y presencia de la Juez Provisorio. (Folios 175 al 176)
En tal sentido, esta sentenciadora a los fines de resolver sobre los reparos graves formulados al informe rendido por la partidora designada considera necesario puntualizar lo siguiente:
Disponen los Artículos 783, 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 783.- En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Conforme a las normas citadas durante la etapa ejecutiva del juicio de partición el partidor designado en el proceso debe presentar el informe contentivo de la partición el cual debe rendir en atención a lo dispuesto en el Artículo 783 procesal, estableciendo un plazo de diez días para que las partes objeten dicho informe mediante la formulación de reparos leves o graves según el caso.
En tal sentido, el Dr. Tulio Alberto Álvarez señala:

Ante la presentación de la participación (sic), las partes tienen el derecho de concurrir, dentro de los diez días siguientes, a presentar sus reparos, lo que abre la posibilidad de tres hipótesis:
• De no formularse objeción la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los comuneros hubiese menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
• En el caso de reparos leves y fundados el juez ordenará al partidor que haga las rectificaciones convenientes, y verificadas aprobará la partición. Aquí cabe advertir que el Juez es el que valora el fundamento del reparo opuesto y la reparación que haga el partidor en la rectificación
• En el caso de reparos graves, el juez emplazará a los interesados y al partidor para una reunión conciliatoria para producir un acuerdo sobre los aspectos controvertidos. Si éste se logra, el juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a la reunión conciliatoria.
Esta incidencia, en el proceso de partición, demuestra que la fase contradictoria no culmina con la sentencia de la primera etapa. Al contrario, la partición propiamente dicha, por vía de la revisión de la última decisión que decida los reparos, contra la cual cabe el recurso de apelación en ambos efectos, puede ser objeto del Recurso de Casación. Resaltado propio
(Procesos Civiles Especiales Contenciosos, 2ª edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2009, p. 457)
Asimismo, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche expone:

Los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes labrados por el partidor. Si objetaren cuestiones atinentes a la partición- distintas a las que deben ser objeto de contestación u oposición a la demanda: Art. 778-, como por ejemplo: asignación de valores incorrectos a los haberes o deudas y cargas, conveniencia de la adjudicación en perjuicio del objetante, etc., será menester establecer si los reparos son leves o graves, a tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes, lo cual define el procedimiento cognoscitivo que debe seguirse.
No es aplicable lo dispuesto en el artículo 1.077 del Código Civil, según el cual la objeción a la partición incoa la controversia en juicio ordinario con los demás copartícipes. Dicha norma se refiere a la partición judicial no contenciosa regulada en los artículos 1.070 al 1.082 ejusdem (cfr comentario Art. 788).
(Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Editorial Librería Álvaro Nora, C.A. Caracas, 2004, ps. 387, 388).
Obsérvese que el legislador estableció en la fase ejecutiva del proceso de partición la posibilidad de la apertura de un contradictorio en el cual las partes están facultadas para revisar y oponer reparos a la partición propuesta por el partidor al Tribunal, concediendo a las mismas un plazo de diez días una vez conste en autos el informe de partición, para que formulen objeciones al mismo; si pasado ese término las partes no presentan objeción, es obligación del Tribunal declarar concluida la partición.
En el caso de autos se aprecia lo siguiente:
- Del informe de partición que la partidora designada manifiesta lo siguiente:

Según se desprende del avalúo practicado, se determinó, que el valor del lote completo, como un todo es de aproximadamente. “SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.679.495.695,89), Su partición física acarrea disminución del valor por la inversión requerida para su saneamiento.
El valor total después de la partición es de: CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 50.941.955.280,01)
…Omissis…

VI PROPUESTA DE PARTICIÓN:

El lote de terreno se dividió en cuatro lotes, tomando en cuenta la topografía, la condición marcada por el canal de aguas que lo atraviesa y los cabezales del mismo.
Como el terreno está condicionado por el canal y el acceso único, la vía se propuso por encima y siguiendo el recorrido del canal.

- La representación judicial del codemandado José Rubén Contreras formula los reparos graves al informe del partidor señalando que de conformidad con lo expuesto en el referido informe de materializarse la partición en la forma propuesta, esto es dividiendo el lote de terreno en cuatro (4) partes, se produciría una perdida en el valor total del inmueble de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 88/100 (Bs.14.737.540.415,88) lo cual representa una desvalorización equivalente a un 22,44% aproximadamente de su valor total.
Aduce que en ese sentido es importante observar lo establecido en el Artículo 1.071 del Código Civil; así como lo dispuesto en los Artículos 1.546 eiusdem, y el Artículo 769. Igualmente, manifiesta que de dividirse en lotes como se plantea en el informe de partición el inmueble objeto de litigio, este sufriría una pérdida considerable de su valor el 24,44% lo cual va en detrimento de los derechos e intereses de los comuneros en conflicto, representando esta circunstancia, el que se pueda afirmar que el inmueble a su entender no puede dividirse cómodamente o sin menoscabo, por lo que formalmente se opone a la partición propuesta en el aludido informe y en consecuencia solicita que se proceda a la venta del inmueble en pública subasta.
-La representación judicial de la parte demandante formula reparos graves al informe del partidor alegando: Que rechaza la propuesta de la adjudicación hecha a su representado por cuanto en la misma no se aprecia la confiabilidad e imparcialidad de la partidora en cuanto a la asignación del lote de terreno identificado en el plano como lote 04, ya que en dicha adjudicación se aprecia que el actor en el caso de querer desarrollar proyecto en el referido lote de terreno deberá hacer una mayor inversión sobre una menor cantidad de terreno aprovechable de modo tal que a su entender lo pone en desventaja frente a los otros comuneros, a saber en el lindero nor-oeste de la parcela propuesta para ser adjudicada se observa un retorno en línea circular que solo afecta a este lote 04 adjudicado, disminuyendo su área aprovechable tanto física como financieramente en 163 metros cuadrados, lo que incide en una disminución del total adjudicado a la cantidad de 1.020 metros cuadrados aproximadamente que en medida de porcentaje sería de 13,77% de área o valor no utilizable o desarrollable. Que en referencia a la cantidad de metros cuadrados que tiene como fondo el lote 04, el demandante se encuentra en desventaja por cuanto se observa que para ese lote posee en promedio 16 metros lineales aproximadamente, caso contrario a los demás lotes 01, 02 y 03 que poseen como promedio de fondo 35 metros lineales. Que la referida propuesta de adjudicación del lote 4 obliga al actor a realizar una mayor inversión, en los costos del desarrollo de la vialidad y embaucamiento a futuro, que indicado en metros lineales según el informe son 93.88 mts2 incluido el retorno, obligando al demandante aun realizada la partición solicitada en este proceso a permanecer en comunidad, en una proporción que es superior a los comuneros, siendo que la demanda de partición tiene por objeto la disolución de la comunidad a la cual nadie está obligada a permanecer en ella, y que en los términos en que la partidora proponer adjudicar el lote 4 y de esta forma obliga al actor a depender de los otros comuneros a los efectos de querer desarrollar algún proyecto dentro de la propuesta de lote.
Aduce que a su entender no existe en la propuesta de partición equidad entre todos los comuneros quedándole al lote 4 como lindero la futura vialidad. Igualmente, señala que en el informe de partición la partidora no agregó ningún recaudo que sirviera de respaldo a los valores referenciales a los que hace mención en la referida propuesta de partición, ni por qué da un valor al metro cuadrado de terreno del lote 4 menor al de los lotes 1,2 y 3. Que también se observa según planos adjuntos al informe que en el área de acceso indicada como futura vialidad los laterales a la vialidad de acceso que constituyen varios metros cuadrados de terreno no los incorporó la partidora en su informe, ni los adjudicó como debería haberlo hecho entre los cuatro comuneros.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2018, inserta a los folios 151 al 152, la partidora designada manifestó que procedió a realizar la misión encomendada y siendo posible la partición física del bien, se procedió a su distribución equitativa y cuantitativa de manera imparcial, sin perjuicio hacia ninguno de los adjudicatarios.
Que tomando en cuenta la condición topográfica del lote, debido al drenaje que lo atraviesa, se dio de forma directa el modo de repartición, tres lotes hacia el lindero norte y uno hacia el lindero sur, separados por una vía de acceso incluido el retorno que lleva a cada uno de los lotes, diseñada sobre el futuro cajón para la recolección de las aguas.
Que otra condición del lote, es el acceso único, al diseñar la vía quedan dos triángulos, uno a cada lado, con áreas mucho menores que las solicitadas en la ordenanza para su desarrollo por lo que estas áreas fueron dejadas para servicios, como vigilancia de acceso, gas y aseo urbano común a las cuatro partes. Que debido a la división dada por el drenaje, el lote denominado como número 4 posee una relación frente muy amplio y un fondo corto, debido a esta relación frente- fondo se le dio un menor valor y se le dieron más metros para compensar el valor, para que los cuatro lotes tengan igual valor.
Que las áreas ocupadas por las vías de acceso, el retorno, las aceras, brocales y los triángulos en el acceso para los servicios son comunes a los cuatro lotes, y sus áreas fueron descontadas antes de lotificar por lo que cada uno de los comuneros aportó igual cantidad de metros a estas áreas comunes. Que al realizar dicha lotificación realizó un sorteo a fin de proceder a la asignación, quedando como se muestra en el informe.
- En la oportunidad para la celebración de la reunión con las partes y la partidora con ocasión de los reparos propuestos al informe de partición, la partidora manifestó: Que respecto a los reparos formulados por la parte actora ratificaba la aclaratoria presentada el 30 de julio de 2018, corriente a los folios 151 al 152; y respecto a los repararos formulados por el codemando José Rubén Contreras, señaló que efectivamente el terreno pierde valor al ser dividido, por la condición geográfica del lote, debido a que posee un drenaje que lo atraviesa. Que también como posee 5700 metros al dividirlo hay que hacerle vialidad a todos los lotes, para que aproveche el área del drenaje para hacer el acceso. Que otra cosa es que el terreno tiene acceso único y al dividirlo se pierde ese pedazo de terreno porque pasa hacer comunidad. En dicha reunión la representación judicial de la parte actora ratificó los reparos formulados a la partición propuesta.
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos aprecia esta sentenciadora de los reparos graves formulados al informe de partición por la parte demandante, así como por el codemandado José Rubén Contreras, que no existe acuerdo con relación a la partición presentada por la partidora. Igualmente, observa que en la reunión efectuada el 14 de diciembre de 2018, entre las partes y la partidora ésta ultima no propuso ninguna alternativa de solución, por lo tanto el asunto planteado debe resolverse aplicando la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 1.071 del Código Civil, es decir que ante la imposibilidad de partir el inmueble en cuatro partes sin perjuicio para ninguno de los comuneros, y sin que el inmueble pierda el uso a que está destinado, a tenor de lo establecido en el Artículo 769 eiusdem, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar los reparos graves formulados al informe de la partidora y en consecuencia ordena a tenor de lo dispuesto en el precitado Artículo 1.071 del Código Civil la venta en publica subasta del inmueble objeto de partición consistente en un lote de terreno ubicado en la carrera 6, Pueblo Nuevo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas se indican en los respectivos documentos de adquisición, debiendo repartirse el precio de la venta entre los cuatro comuneros en partes iguales. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR los reparos formulados al informe de la partidora por la parte demandante, así como por el codemandado José Rubén Contreras; y en consecuencia ordena a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.071 del Código Civil la venta en publica subasta del inmueble objeto de partición consistente en un lote de terreno ubicado en la carrera 6, Pueblo Nuevo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas se indican en los respectivos documentos de adquisición, debiendo repartirse el precio de la venta entre los cuatro comuneros en partes iguales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, JUEZ PROVISORIA. (FDO). ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA, SECRETARIA TEMPORAL. (FDO) ESTÁ EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.