REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 21 de mayo de 2019
208º y 160º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, incoada por la ciudadana ANDREA JOSEFINA LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.496, obrando en su nombre propio y en representación de sus hermanas: ADREILYS IVANOHA LEON FLORES y ASTRID LEON CABRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.467.946 y V-10.823.467, respectivamente, y debidamente asistida por la abogada DORA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.081, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 2019-3648, mediante la cual solicita se declare a la solicitante y a sus hermanas, como Únicas y Universales Herederas del causante JUAN AGUSTIN LEON BELISARIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-95.910 y de una revisión de los recaudos acompañados se observa, que de las actas de nacimientos de las ciudadanas ANDREA JOSEFINA LEON FLORES y ADREILYS IVANOHA LEON FLORES, antes identificadas, las mismas fueron presentadas por la ciudadana MAGALY JOSEFINA FLORES TOVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.336.889, así mismo se observa que del acta de defunción consignada la ciudadana MAGALY JOSEFINA FLORES TOVAR, antes identificada, no fue reconocida en los datos familiares como cónyuge o pareja estable de hecho, si no como la persona que declara la Defunción, y que en visto que la mencionada ciudadana es quien declara, hace presumir a esta juzgadora que vive, por lo que en el escrito de la solicitud de Únicos Herederos no fue mencionada, siendo el caso que en aras de garantizar los derechos de la ciudadana MAGALY JOSEFINA FLORES TOVAS, antes identificada, INSTA a la parte solicitante a indicar las razones por las cuales la ciudadana MAGALY JOSEFINA FLORES TOVAS, no fue agregada a la presente solicitud y así mismo consignar documento que acredite la unión conyugal que tenía con el causante JUAN AGUSTIN LEON BELISARIO, y en caso que la mencionada ciudadana haya fallecido, documento que acredite el deceso de la misma. Por otro lado este Tribunal observa que la solicitante consigno copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana ASTRID LEON CABRALES, arriba identificada, por lo que deberá la solicitante consignar dicho documento en original o copia certificada, todo ello a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, por lo que se le otorga en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, para que la parte interesada realice las indicaciones arribas señaladas. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DF/zamaytha
Solicitud N° 2019-3648