REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 19-10206

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YAMILETH RAMIREZ de TORREALBA y ORLANDO RAFAEL TORREALBA CEDILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.930.670 y V-6.275.978 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido en fecha 01 de febrero de 2019, ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, los ciudadanos YAMILETH RAMIREZ de TORREALBA y ORLANDO RAFAEL TORREALBA CEDILLO, antes identificados, manifiestan que en fecha 19 de diciembre de 1990, contrajimos Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el N° 869, tomo 3, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Campana, Urbanización Rosa Linda, Quinta Anate, casa N° 3, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Procrearon dos hijos, de nombres: GABRIEL ORLANDO TORREALBA RAMIREZ y DANIEL JONATHAN TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.115.781 y V-22.667.740 respectivamente. No adquirieron bienes. Es el caso, que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, pero su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, porque surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, separándose en el mes de noviembre del año 2016, habiendo fracasado en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución del matrimonio que mantuvieron.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 01 de febrero de 2019, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de dos (2) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), a los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Deivyd
Exp. N° 19-10206