REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Mayo de 2019.
208º y 160º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.126.576, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.788, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONINO MORIELLA RISINO, y el abogado GASTON LAZZARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PLACA MADERA PANAMERICANA”, parte demandada, mediante la cual de común acuerdo solicitan al Tribunal homologue la presente transacción realizada por ellos en fecha 27 de mayo de 2019, una vez conste en autos el pago o emisión de la factura de la cancelación de los 900$ por concepto de indemnización por la mora de la entrega del inmueble objeto del presente juicio, conviniendo ambas partes suspenden por un lapso de 10 días continuos contados a partir del día 27/05/2019, el pronunciamiento respecto a la homologación de la transacción, hasta tanto no conste en autos la emisión del pago acordado por las partes en el presente expediente. Este Tribunal acuerda de conformidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 18-10148.