REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2691/2018
PARTES: Ciudadanos ANGEL EDUARDO SANOJA TORRES e ISYELIN ALEXANDRA LA RIVA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-17.744.364 y V-17.168.721, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana IRINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.595.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de noviembre de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ANGEL EDUARDO SANOJA TORRES e ISYELIN ALEXANDRA LA RIVA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-17.744.364 y V-17.168.721, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.595, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2691/2018, en el cual alegaron que, en fecha 09 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 021, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2011. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en las Residencias Trigo Dorado, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes a liquidar.
Continúan alegando, que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de enero del año 2013, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en común ni posibilidad alguna de conciliación. Es por ello que decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 30 de abril de 2019, compareció el ciudadano ANGEL EDUARDO SANOJA TORRES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IRINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.595, y mediante diligencia consignó recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 06 de mayo de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de mayo de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2019, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO SANOJA TORRES e ISYELIN ALEXANDRA LA RIVA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-17.744.364 y V-17.168.721, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 021, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2011, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO SANOJA TORRES e ISYELIN ALEXANDRA LA RIVA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-17.744.364 y V-17.168.721, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 021, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2011, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (11:20 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.

























Exp. N° 2691/2018
AA/ma/er.-