REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2720/2019
PARTES: Ciudadanos ANGEL LUIS AQUINO BOLIVAR y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-15.519.193 y V-14.546.516, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de marzo de 2019, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ANGEL LUIS AQUINO BOLIVAR y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-15.519.193 y V-14.546.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2720/2019, en el cual alegaron que, en fecha 13/12/2012 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de matrimonio del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Miranda según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 147, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2012. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Nuevos Teques, Residencia los Sauces, Avenida Principal de dicha urbanización, piso 19, apartamento 194 Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que no adquirieron ningún tipo de bien a liquidar, ni tuvieron hijos.
Continúan alegando, que a pesar de que en un principio en los primeros años todo transcurrió bien durante su relación, surgieron problemas y conflictos que fueron socavando el amor que se tenían al punto que están separados de mutuo acuerdo de hecho desde el 15 de enero de 2013, y sin haber algún atisbo de reconciliación. Es por ello que decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 26 de abril de 2019, comparecieron los ciudadanos ANGEL LUIS AQUINO BOLIVAR y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA CARDONA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 29 de marzo de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de mayo de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2019, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS AQUINO BOLIVAR y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-15.519.193 y V-14.546.516, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 147, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2012, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS AQUINO BOLIVAR y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-15.519.193 y V-14.546.516, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 147, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constantes de dos (2) paginas.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA
Exp. N° 2720/2018
AA/ma.
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