REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4672/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de enero de 2019.
SOLICITANTES: AGOSTINHO DE ABREU GONCALVES y JOSE LUIS DE ANDRADE BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.045.032 y E-1.063.268, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR FRANCISCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.067.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos AGOSTINHO DE ABREU GONCALVES y JOSE LUIS DE ANDRADE BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.045.032 y E-1.063.268, respectivamente, en fecha 14 de enero de 2019. En dicha data, se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 16 de enero de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con claridad que desde el 14 de enero de 2019 (exclusive), hasta la presente fecha no han comparecidos los solicitantes ni abogado alguno que los representen a impulsar la presente solicitud, lo que evidencia la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de realizar el titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos AGOSTINHO DE ABREU GONCALVES y JOSE LUIS DE ANDRADE BARRETO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.045.032 y E-1.063.268, en materializar su solicitud de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las (10:40 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
S- Nº 4672/2019
AA/ma/ejrc
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