REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S-4479-18
Solicitante: THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.934.356, asistida por el abogado YONNY SAUL GUEDEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.013.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 21 de junio de 2018, por la ciudadana THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.934.356, asistida por el abogado YONNY SAUL GUEDEZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.013; señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Acta de matrimonio Nº 169 del día 07 de septiembre del año 1995; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, omitieron el primer nombre de mi padre y el segundo apellido, léase (…) AGUSTIN RIVERO (…), siendo lo correcto “CARMEN AGUSTIN RIVERO LEONETT”; así mismo, omitieron el segundo nombre de mi madre, léase (…) CARMEN BASTARDO DE RIVERO (…), siendo lo correcto “CARMEN EVANGELISTA BASTARDO DE RIVERO”.
Fundamento su solicitud en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 26 de junio de 2018, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. S-4479-18.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció la ciudadana THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO, antes identificada, asistida de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de su solicitud.
Admitida la presente solicitud en fecha 20 de noviembre de 2018, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y Boleta de Citación al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.390.256, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.349, y mediante diligencia se dio por citado de la presente solicitud.
En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia dejo constancia en autos de la notificación practicada a la Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 04 de diciembre de 2018, compareció la solicitante ciudadana supra identificada, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia procedió a retirar cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2018.
En fecha 19 de diciembre de 2018, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó mediante diligencia la publicación en el diario Ultimas Noticias, del cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2018.
En fecha 19 de diciembre de 2018, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia mediante diligencia que no tiene objeción que formular respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio.

Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la presente solicitud.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la solicitante THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO identificada up supra, es la Rectificación de su Acta de matrimonio, por omisión del funcionario al no agregar el primer nombre de su padre y el segundo apellido, léase (…) AGUSTIN RIVERO (…), siendo lo correcto “CARMEN AGUSTIN RIVERO LEONETT”; así mismo, omitieron el segundo nombre de mi madre, léase (…) CARMEN BASTARDO DE RIVERO (…), siendo lo correcto “CARMEN EVANGELISTA BASTARDO DE RIVERO”, al momento de ser asentada en el Libro de Actas; para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 169, del día 07 de septiembre del año 1995.
B) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al omitir el primer nombre y el segundo apellido del padre de la solicitante, así como también, al omitir el segundo nombre de la madre de la solicitante, pues donde se lee “AGUSTIN RIVERO y CARMEN BASTARDO DE RIVERO”, lo correcto sería “CARMEN AGUSTIN RIVERO LEONETT y CARMEN EVANGELISTA BASTARDO DE RIVERO”, al momento de asentar el Acta de MATRIMONIO de la solicitante THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario de Circulación Nacional “ULTIMA NOTICIAS”, en fecha 18/12/2018 y la Notificación la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de matrimonio interpuesta por la ciudadana THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 169, de fecha 07 de septiembre de 1995, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…) AGUSTIN RIVERO y CARMEN BASTARDO DE RIVERO (…)”, debe leerse y decir “(…) CARMEN AGUSTIN RIVERO LEONETT y CARMEN EVANGELISTA BASTARDO DE RIVERO (…)”.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y al Registro Principal, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampen la correspondiente nota respectiva conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).Años 209° y 160°.
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

La Secretaria Temporal,


Abg. Virginia González

En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Virginia González



CLSB/VG*
YBA/EXP. S-4479-18