REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 13 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-462-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de Marzo de 2018.
SOLICITANTE: JULIO JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.442.
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN ANTONIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.572.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 05 de Marzo de 2018, por el ciudadanoJULIO JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.442, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.083, a su favor, de su padre ciudadano JULIO CESAR PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-623.484, y de sus hermanos ciudadanos JORGE JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JOSELYN JUSENA PINZON VALERIO y ELIAS JULIA JOSEFINA PINZON VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.275.691, V-11.041.465 y V-12.878.578, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de Agosto de 2016, falleció ab intestato, quien era su madre CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.083.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción de la causante CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO CESAR PINZON y CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JORGE JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JOSELYN JUSENA PINZON VALERIO y ELIAS JULIA JOSEFINA PINZON VALERIO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CLAUDIA TORO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 76 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.627.642, y NERI USDEY RIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 71 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.063, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a su padre y a sus hermanos, asimismo conocieron a la De Cujus CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON, igualmente les consta que el solicitante, su padre y sus hermanos, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos JULIO CESAR PINZON y CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JULIO JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JORGE JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JOSELYN JUSENA PINZON VALERIO y ELIAS JULIA JOSEFINA PINZON VALERIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano JULIO CESAR PINZON, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos JULIO JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JORGE JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JOSELYN JUSENA PINZON VALERIO y ELIAS JULIA JOSEFINA PINZON VALERIO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN JOSEFINA VALERIO DE PINZON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.083, a su esposo ciudadano JULIO CESAR PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-623.484, y a sus hijos ciudadanos JULIO JESUS DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JORGE JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD PINZON VALERIO, JOSELYN JUSENA PINZON VALERIO y ELIAS JULIA JOSEFINA PINZON VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.482.442, V-10.275.691, V-11.041.465 y V-12.878.578, respectivamente, , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoDarwin Antonio Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.572, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día trece de Mayo de dos mil diecinueve (13/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-462-18
Sentencia Definitiva