REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-604-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 24 de Abril de 2019.
SOLICITANTE: DAVID ORESTE DE SERVI BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.362.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 24 de Abril de 2019, por el ciudadano DAVID ORESTE DE SERVI BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.362, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARINO DE SERVI SIBONETTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.340, a su favor, de su madre ciudadanaCARMEN ELENA BRUZUAL DE SERVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.148.651, y de su hermana ciudadanaELENA AMELIA DE SERVI DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.462.361, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de Noviembre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padre MARINO DE SERVI SIBONETTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.340.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante MARINO DE SERVI SIBONETTI; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN ELENA BRUZUAL DE SERVI y MARINO DE SERVI SIBONETTI; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAVID ORESTE DE SERVI BRUZUAL y ELENA AMELIA DE SERVI DE RAMOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas HERMINIA JOSEFINA LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 49 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.029, y GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 43 años de edad, de profesión u oficio Repostera, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.271, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a su madre y a su hermana, asimismo conocieron al De Cujus MARINO DE SERVI SIBONETTI, igualmente les consta que el solicitante, su madre y su hermana, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante MARINO DE SERVI SIBONETTI; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos CARMEN ELENA BRUZUAL DE SERVI y MARINO DE SERVI SIBONETTI; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos DAVID ORESTE DE SERVI BRUZUAL y ELENA AMELIA DE SERVI DE RAMOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante MARINO DE SERVI SIBONETTI, segundo, la relación que existió entre el Cujus y la ciudadanaCARMEN ELENA BRUZUAL DE SERVI, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos CARMEN ELENA BRUZUAL DE SERVI y MARINO DE SERVI SIBONETTI, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARINO DE SERVI SIBONETTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.340, a su esposa ciudadanaCARMEN ELENA BRUZUAL DE SERVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.148.651, y a sus hijos ciudadanos DAVID ORESTE DE SERVI BRUZUAL y ELENA AMELIA DE SERVI DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.462.362 y V-6.462.362, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2019, inserta al folio 25. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día dieciséis de Mayo de dos mil diecinueve (16/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-604-19
Sentencia Definitiva
|