REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de Mayo de 2017
208º y 160º
EXP. Nº E-16-065
SOLICITANTES: LEIDY CAROLINA MARTINEZ VERAZA y LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.310.927 y V-19.851.618, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHAENYA DUBRASKA CISNEROS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.807.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 31 de Marzo de 2016, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos LEIDY CAROLINA MARTINEZ VERAZA y LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA, Ut Supra identificados, debidamente asistidos por la abogada JHAENYA DUBRASKA CISNEROS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.807, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Febrero del 2013, por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 41, folio 41 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2013. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, casa Nº 26, Municipio Guaicaipuro, Calle El Colegio, Ciudad Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 11 de Abril de 2016, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LEIDY CAROLINA MARTINEZ VERAZA y LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2016, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, tal como fuera ordenado en auto de admisión dictado en fecha 11 de Abril de 2016.
En fecha 14 de Julio de 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil Titular, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
En fecha 04 de Julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadanaLEIDY CAROLINA MARTINEZ VERAZA, debidamente asistida por la abogada JHAENYA DUBRASKA CISNEROS SILVA, a fin de solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA.
En fecha 06 de julio de 2017, se dicto auto ordenando la notificación del ciudadano LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA, a fin de que expusiera lo que considere conveniente en relación a la conversión solicitada por su cónyuge.
En fecha 10 de mayo de 2019, la Juez de este Tribunal Abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: LEIDY CAROLINA MARTINEZ VERAZA y LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.310.927 y V-19.851.618, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 11 de Abril de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: LEIDY CAROLINA MARTINEZ VERAZA y LUIS ALEJANDRO PRADO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.310.927 y V-19.851.618, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 28 de Febrero de 2013, por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el N° 41, folio 41 en los libros de registro de matrimonios correspondientes al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince(15) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/Sierra Larry
Expediente: E-16-065
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