REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 15 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-603-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23Abril de 2019.
SOLICITANTE: GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.439.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 23Abril de 2019, por la ciudadanaGLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.439, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.613, a su favor y delos ciudadanosJHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.622, V-17.534.155, V-21.120.539 y V-25.896.700, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de Enero de 2018, falleció ab intestato, quien era su concubinoJULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.613.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ; copia certificada de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda enla acción mero-declarativa intentada por la ciudadana GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA; Actas de nacimiento de los ciudadanos JHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ZORAIDA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión u oficio Aseadora, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.867, ANA TERESA GARCIA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 79 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-2.578.240, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Julio Cesar Correa Hernández, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, copia certificada de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la acción mero-declarativa intentada por la ciudadana GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.613, a su concubina ciudadana GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.439, y a sus hijos ciudadanos JHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.622, V-17.534.155, V-21.120.539 y V-25.896.700, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día quince de Mayo de dos mil diecinueve (15/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-603-19
Sentencia Definitiva