REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-596-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Marzo de 2019.
SOLICITANTE: LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.828.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 22 de Marzo de 2019, por la ciudadana LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.828, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ELENA RAMONA RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.054, a su favor, de su padre ciudadano ESTEBAN AULAR CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.098.493, de sus hermanos ciudadanos YNES CONCEPCIÓN AULAR RIVAS, MARIA ELENA AULAR RIVAS, LOLIMAR MERCEDES AULAR RIVAS, YASMIR AULAR RIVAS y MAYERLIN JANEIK AULAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.820.111, V-10.275.528, V-12.415.236, V-12.879.310 y V-14.216.537, respectivamente, y los hijos del causante SALVADOR JOSE AULAR RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.691, ciudadanos JOSE DAVID AULAR VELASQUEZ, MALEHYRE JOSE BETHANIA AULAR VELASQUEZ, AYRTON ESTEBAN AULAR VELASQUEZ y MALEHINE NAZARETH AULAR VELASQUEZ, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05 de Marzo de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su madreELENA RAMONA RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.054.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción dela causante ELENA RAMONA RIVAS; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESTEBAN AULAR CARMONA y ELENA RAMONA RIVAS; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, YNES CONCEPCIÓN AULAR RIVAS, MARIA ELENA AULAR RIVAS, LOLIMAR MERCEDES AULAR RIVAS, YASMIR AULAR RIVAS y MAYERLIN JANEIK AULAR RIVAS; Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus SALVADOR JOSE AULAR RIVAS; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOSE DAVID AULAR VELASQUEZ, MALEHYRE JOSE BETHANIA AULAR VELASQUEZ, AYRTON ESTEBAN AULAR VELASQUEZ y MALEHINE NAZARETH AULAR VELASQUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LEIDA ZULAY HERRERA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.585, y FREDDY ANTONIO FRANCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.366, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a supadre y a sus hermanos, asimismo conocieron ala De Cujus ELENA RAMONA RIVAS, igualmente les consta que la solicitante, su padre y sus hermanos, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus ELENA RAMONA RIVAS; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos ESTEBAN AULAR CARMONA y ELENA RAMONA RIVAS; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, YNES CONCEPCIÓN AULAR RIVAS, MARIA ELENA AULAR RIVAS, LOLIMAR MERCEDES AULAR RIVAS, YASMIR AULAR RIVAS y MAYERLIN JANEIK AULAR RIVAS;ACTA DE DEFUNCIÓN del causante SALVADOR JOSE AULAR RIVAS; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOSE DAVID AULAR VELASQUEZ, MALEHYRE JOSE BETHANIA AULAR VELASQUEZ, AYRTON ESTEBAN AULAR VELASQUEZ y MALEHINE NAZARETH AULAR VELASQUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante ELENA RAMONA RIVAS, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadanoESTEBAN AULAR CARMONA, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, YNES CONCEPCIÓN AULAR RIVAS, MARIA ELENA AULAR RIVAS, LOLIMAR MERCEDES AULAR RIVAS, YASMIR AULAR RIVAS y MAYERLIN JANEIK AULAR RIVAS, cuarto, del fallecimiento del ciudadano SALVADOR JOSE AULAR RIVAS, y quinto, la filiación existente entre el De Cujus SALVADOR JOSE AULAR RIVAS y los ciudadanos JOSE DAVID AULAR VELASQUEZ, MALEHYRE JOSE BETHANIA AULAR VELASQUEZ, AYRTON ESTEBAN AULAR VELASQUEZ y MALEHINE NAZARETH AULAR VELASQUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ELENA RAMONA RIVAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.056.054, a su esposo ciudadanoESTEBAN AULAR CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.098.493, y a sus hijos ciudadanos LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, YNES CONCEPCIÓN AULAR RIVAS, MARIA ELENA AULAR RIVAS, LOLIMAR MERCEDES AULAR RIVAS, YASMIR AULAR RIVAS y MAYERLIN JANEIK AULAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.282.828, V-11.820.111, V-10.275.528, V-12.415.236, V-12.879.310 y V-14.216.537, respectivamente, y los descendientes del causante SALVADOR JOSE AULAR RIVAS, ciudadanos JOSE DAVID AULAR VELASQUEZ, MALEHYRE JOSE BETHANIA AULAR VELASQUEZ, AYRTON ESTEBAN AULAR VELASQUEZ y MALEHINE NAZARETH AULAR VELASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día seis de Mayo de dos mil diecinueve (06/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-596-19
Sentencia Definitiva