REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-605-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 24 de Abril de 2019.
SOLICITANTE: MARY GLORIA GUERRA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.676.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 21 de Mayo de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como MARIA ELIZABETH PIÑA DE RODRIGUEZ, de estado civil casada, de 50 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.185, y ORIANA PAOLA RODRIGUEZ PIÑA, de estado civil soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-24.765.541, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, y Confrontada la Autorización otorgada por el ciudadano MIGUEL MODESTO GUERRA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.977, apoderado del ciudadano ALBERTO ARTURO GUERRA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.667, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARY GLORIA GUERRA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.676, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno propiedad del ciudadano ALBERTO ARTURO GUERRA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.667, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de Marzo de 1992, quedando anotado bajo el Nº 1992, Protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1992, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00Mts. 2), con un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), situada en lugar denominado “El Guamito”, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud inserto al folio 02. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.,) del día veintitrés de Mayo de dos mil diecinueve (23/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-605-19
HJNR/OMN/SL