REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 22 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-609-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13Mayo de 2019.
SOLICITANTE: EUSTOQUIA LA CRUZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.807.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 13Mayo de 2019, por la ciudadanaEUSTOQUIA LA CRUZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.807, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE CIRCUSICION VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.643, a su favor y delos ciudadanosNAZARELY GUADALUPE VALLES LA CRUZ, NARDYLL GLEINS VALLES LA CRUZ y JAMES ORANGEL VALLES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.051, V-12.159.050 y V-14.481.655, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de Febrero de 2019, falleció ab intestato, quien era su conyugueJOSE CIRCUSICION VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.643.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSE CIRCUSICION VALLES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos EUSTOQUIA LA CRUZ DE VALLESy JOSE CIRCUSICION VALLES; Actas de nacimiento de los ciudadanos NAZARELY GUADALUPE VALLES LA CRUZ, NARDYLL GLEINS VALLES LA CRUZ y JAMES ORANGEL VALLES LA CRUZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ADOLIA TORO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 87 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.451.730, NELLY ESPERANZA RUIZ TORO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.506, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus José Circusición Valles, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE CIRCUSICION VALLES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUSTOQUIA LA CRUZ DE VALLES y JOSE CIRCUSICION VALLES, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos NAZARELY GUADALUPE VALLES LA CRUZ, NARDYLL GLEINS VALLES LA CRUZ y JAMES ORANGEL VALLES LA CRUZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE CIRCUSICION VALLES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana EUSTOQUIA LA CRUZ DE VALLES, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos NAZARELY GUADALUPE VALLES LA CRUZ, NARDYLL GLEINS VALLES LA CRUZ y JAMES ORANGEL VALLES LA CRUZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE CIRCUSICION VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.643, a su esposa ciudadana EUSTOQUIA LA CRUZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.807, y a sus hijos ciudadanos NAZARELY GUADALUPE VALLES LA CRUZ, NARDYLL GLEINS VALLES LA CRUZ y JAMES ORANGEL VALLES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.051, V-12.159.050 y V-14.481.655, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoJUAN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día veintidós de Mayo de dos mil diecinueve (22/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-609-19
Sentencia Definitiva