REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Mayo de 2019
208º y 159º
Expediente: E-17-282
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA C.A., en la persona de apoderado General de Administración y Disposición de la Sociedad Mercantil ciudadano RICHARD DANIEL PATIÑO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.755.472.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rosa Amelia Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Recibidas estas actuaciones por el sistema de distribución de causas, solicitudes y comisiones, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, el cual se le dio entrada en fecha 05 de Diciembre de 2017, concerniente a la demanda de Desalojo.
Ahora bien y aunado a lo anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 05 de Diciembre de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido laapoderada Judicial de la parte actora a impulsar la presente demanda, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la apoderada Judicial de la parte actora, en querer materializar su pretensión de Desalojo, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la abogada Rosa Amelia Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA C.A., en querer materializar su pretensión de Desalojo contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROBIRAS VELOSO, C.A. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo las once horas de la mañana(11:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HJNR/OMN/SL
Expediente: E-17-282
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