REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-607-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de Mayo de 2019.
SOLICITANTE: CARLYBETH HAYDZAMAR AMAYA MARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.462, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.463.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 de Mayo de 2019, por la ciudadanaCARLYBETH HAYDZAMAR AMAYA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.463, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.815, a su favor, de su madre ciudadana ELIZABETH HAYDEE MARRERO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.218, y de sus hermanas ciudadanasCARBETH BETHZAMAR y CARLETH DEEZABETH AMAYA MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.656 y V-18.379.174, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de Enero de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su padre CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.815.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIZABETH HAYDEE MARRERO DE AMAYA y CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARLYBETH HAYDZAMAR, CARBETH BETHZAMAR y CARLETH DEEZABETH AMAYA MARRERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ROXYBEL MARIANA GIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.506, y EDUARDO LUIS ZAMORA SERAFIN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.132, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, a su madre y a sus hermanas, asimismo conocieron al De Cujus CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sus hermanas, son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos ELIZABETH HAYDEE MARRERO DE AMAYA y CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO; PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas CARLYBETH HAYDZAMAR, CARBETH BETHZAMAR y CARLETH DEEZABETH AMAYA MARRERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ELIZABETH HAYDEE MARRERO DE AMAYA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas CARLYBETH HAYDZAMAR, CARBETH BETHZAMAR y CARLETH DEEZABETH AMAYA MARRERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS AGUSTIN AMAYA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.815, a su esposa ciudadana ELIZABETH HAYDEE MARRERO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.218, y a sus hijas ciudadanas CARLYBETH HAYDZAMAR, CARBETH BETHZAMAR y CARLETH DEEZABETH AMAYA MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.411.463, V-16.370.656 y V-18.379.174, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, inserta al folio 27. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CARLYBETH HAYDZAMAR AMAYA MARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.462, constante de treintay dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintisiete de Mayo de dos mil diecinueve (27/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-607-19
Sentencia Definitiva
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