REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-525-18

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 26 de Julio de 2018.

SOLICITANTE: ALVARO JESUS ROLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.480.

ABOGADOS ASISTENTES: Cipriano Ramos y Ana María Abasolo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.904 y 19.795, respectivamente.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 26 de Julio de 2018, por el ciudadanoALVARO JESUS ROLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.115.480, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALVARO ROLO SUAREZ, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-914.239, a su favor, de su madre ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-949.302, y de sus hermanas ciudadanas CANDELARIA COROMOTO ROLO DE MENDEZ y ANGELICA BENITA ROLO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.051.216 y V-11.685.237, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de Mayo de 2014, falleció ab intestato, quien fuera su padre ALVARO ROLO SUAREZ, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-914.239.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante ALVARO ROLO SUAREZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y ALVARO ROLO SUAREZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALVARO JESUS ROLO RODRIGUEZ, CANDELARIA COROMOTO ROLO DE MENDEZ y ANGELICA BENITA ROLO RODRIGUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas KAREN DIANE ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.705, y MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.156, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a su madre y a sus hermanas, asimismo conocieron al De Cujus ALVARO ROLO SUAREZ, igualmente les consta que el solicitante, su madre y sus hermanas, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante ALVARO ROLO SUAREZ; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y ALVARO ROLO SUAREZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALVARO JESUS ROLO RODRIGUEZ, CANDELARIA COROMOTO ROLO DE MENDEZ y ANGELICA BENITA ROLO RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ALVARO ROLO SUAREZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ALVARO JESUS ROLO RODRIGUEZ, CANDELARIA COROMOTO ROLO DE MENDEZ y ANGELICA BENITA ROLO RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALVARO ROLO SUAREZ, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-914.239, a su esposa ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-949.302, y a sus hijos ciudadanos ALVARO JESUS ROLO RODRIGUEZ, CANDELARIA COROMOTO ROLO DE MENDEZ y ANGELICA BENITA ROLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.480, V-11.051.216 y V-11.685.237, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud, inserto al folio 02. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Cipriano Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.904, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiocho de Mayo de dos mil diecinueve (28/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-525-18
Sentencia Definitiva