REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-580-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de Enero de 2019.
SOLICITANTE: JUANA YADIRA NIEVES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.479.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 30 de Mayo de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como FLOR MARIA TORRES DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 56 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.387, y ADOLFO JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.780, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana JUANA YADIRA NIEVES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.479, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de abril de 2014, quedando anotado bajo el Nº 2014.542, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.9089, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 mts2), con un área total de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (79,73 mts2), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,00), situada en EL RINCON del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.,) del día treinta (30) de Mayo de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-580-19
HJNR/OMN/AC