REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-610-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de mayo de 2019.
SOLICITANTE: ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.968.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 30 de Mayo de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como JOSE GREGORIO SIMANCAS, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.441, y GUSTAVO RIGOBERTO OCHOA, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.376, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana ANA CARMEN GONZALEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.968, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en una porción de terreno secano, el cual forma parte de una mayor extensión de fundos denominados CAJIGAL y DOS POTREROS DEL MEDIO, ubicados en jurisdicción del municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda) e inscrito en el boletín catastral bajo el Nº 11.082, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de Mayo de 2016, quedando anotado bajo el Nº 2014.1297, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3293, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL TREINTA Y CUATRO METROS CON ONCE CENTIMETROS (1.034,11 Mts. 2), con un área total de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS (20 mts2) por el frente y la parte posterior mide DIEZ METROS (10 mts) de longitud, y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y DOS MILLONES EXACTOS (Bsf. 42.000.000,00), situada en fundos denominados CAJIGAL y DOS POTREROS DEL MEDIO, ubicados en jurisdicción del municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en diligencia inserta en autos. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.,) del día treinta (30) de Mayo de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-610-19
HJNR/OMN
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