REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-571-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10Diciembre de 2018.
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA PAIVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.266.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.175.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10 Diciembre de 2018, por la ciudadana MARIA VIRGINIA PAIVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.266, en la cual solicita se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EDGAR RAFAEL PAIVA AGUILERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.157.858, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de Septiembre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padreEDGAR RAFAEL PAIVA AGUILERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.157.858.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante EDGAR RAFAEL PAIVA AGUILERA; Acta de nacimiento de la ciudadanaMARIA VIRGINIA PAIVA CASTELLANO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DINORAH CRISTINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada de 59 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.762, JORGE ALEXIS CAICEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Alguacil, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.899, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Edgar Rafael Paiva Aguilera, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EDGAR RAFAEL PAIVA AGUILERA y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadanaMARIA VIRGINIA PAIVA CASTELLANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante EDGAR RAFAEL PAIVA AGUILERA y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadanaMARIA VIRGINIA PAIVA CASTELLANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EDGAR RAFAEL PAIVA AGUILERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.157.858, a su hija ciudadanaMARIA VIRGINIA PAIVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.266, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoEDGAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.175, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día seis de Mayo de dos mil diecinueve (06/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-571-18
Sentencia Definitiva