REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-602-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de Abril de 2019.
SOLICITANTES: JORGE REY HERRERA GONZALEZ, DORIS ESTHER DOMINGUEZ DE HERRERA, KERRY ELENA HERRERA DOMINGUEZ y KIMBERLY DAYANA HERRERA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.875, V-15.871.068, V-11.818.334 y V-16.116.979, respectivamente.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 06 de Mayo de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaronlos solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones las testigos promovidas por los solicitantes, identificados como YOLANDA COROMOTO CORDOVA ROJAS, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-6.928.401, y CARMEN LUISA SOJO SANCHEZ, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.103.760, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen alos solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción y mejoras de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor delos ciudadanosJORGE REY HERRERA GONZALEZ, DORIS ESTHER DOMINGUEZ DE HERRERA, KERRY ELENA HERRERA DOMINGUEZ y KIMBERLY DAYANA HERRERA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.875, V-15.871.068, V-11.818.334 y V-16.116.979, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa distribuida en cuatro niveles: sótano, planta baja, planta alta y planta alta II, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de Mayo de 2003, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 13, Protocolo Único 1º, del segundo trimestre del año 2003, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (524,88Mts. 2), con un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (482,85 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), situada en la parcela distinguida con la letra U Raya cuarenta y tres (43), Urbanización Colinas de Carrizal, sector Cerro Grande, Ramal Dos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día seis de Mayo de dos mil diecinueve (06/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-602-19
HJNR/OMN/SL
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