REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Mayo de 2019
SOLICITUD Nº S-606-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 26Abril de 2019.
SOLICITANTES: LIZBETH SURELLY GOMEZ MONSERRATTE, JOEL NATHAN GOMEZ MONSERRATTE y JONATH SAMUEL GOMEZ MONSERRATTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.253.328, V-14.454.880 y V-10.117.137, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.341.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 26Abril de 2019, por los ciudadanosLIZBETH SURELLY GOMEZ MONSERRATTE, JOEL NATHAN GOMEZ MONSERRATTE y JONATH SAMUEL GOMEZ MONSERRATTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.253.328, V-14.454.880 y V-10.117.137, respectivamente, en la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus JOHES MAGALY MONSERRATTE ALVAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-647.628, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 11 de Octubre de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su madreJOHES MAGALY MONSERRATTE ALVAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-647.628.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción dela causante JOHES MAGALY MONSERRATTE ALVAREZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos LIZBETH SURELLY GOMEZ MONSERRATTE, JOEL NATHAN GOMEZ MONSERRATTE y JONATH SAMUEL GOMEZ MONSERRATTE y otros documentos fundamentales para proveer la solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos AMERICA CARRASQUERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Publicista, titular de la cédula de identidad N° V-5.264.553, JOEL ARMANDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 63 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-5.418.400, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron ala De Cujus Johes Magaly Monserratte Álvarez, igualmente les consta que los solicitantes, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus JOHES MAGALY MONSERRATTE ÁLVAREZy PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LIZBETH SURELLY GOMEZ MONSERRATTE, JOEL NATHAN GOMEZ MONSERRATTE y JONATH SAMUEL GOMEZ MONSERRATTE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante JOHES MAGALY MONSERRATTE ÁLVAREZy segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos LIZBETH SURELLY GOMEZ MONSERRATTE, JOEL NATHAN GOMEZ MONSERRATTE y JONATH SAMUEL GOMEZ MONSERRATTE, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus JOHES MAGALY MONSERRATTE ALVAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-647.628, a sus hijos ciudadanos LIZBETH SURELLY GOMEZ MONSERRATTE, JOEL NATHAN GOMEZ MONSERRATTE y JONATH SAMUEL GOMEZ MONSERRATTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.253.328, V-14.454.880 y V-10.117.137, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ROSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.341, constante de cuarenta (40) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día ocho de Mayo de dos mil diecinueve (08/05/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/AC
Solicitud S-606-19
Sentencia Definitiva