REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Por cuanto he sido designada Juez Provisorio de este Despacho, mediante oficio
Nº TSJ-CJ-Nº0708-2019, de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada como me encuentro, me aboco al conocimiento del presente expediente signado con el Nº S-2018-252; y en tal sentido, se precisa lo siguiente:
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos ALVARO HULICES SANTANA NÚÑEZ y EMILY ODETTE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.963.251 y V-5.072.583, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIRGINIA MARGARITA IZARRA DE VELARDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.616; la cual fue admitida en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este tribunal consignó diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la prefectura del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 24; que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Picacho, Calle Principal, Residencias Ávila, piso 1, apartamento Nº 11, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el veinte (20) de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983); que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALVARO HULICES SANTANA NÚÑEZ y EMILY ODETTE REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.963.251 y V-5.072.583, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la prefectura del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 24.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARLENE MENDES.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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