|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º y 160º
SOLICITUD N° 9692-2018

SOLICITANTE: El ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.205.779 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSELINE ASANETH URIBE y JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.209 y 21.219 en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y su vuelto, riela escrito presentado para distribución en fecha 09 de Abril de 2018, por la abogada JOSELINE ASANETH URIBE, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de defunción de la ciudadana NORA PINZON DE SILVA, signada con el N° 100, de fecha 09 de junio de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia Pedro María Morantes, argumentando que al momento de hacer la declaración ante el funcionario del Registro Civil, el hermano mayor de su representado, ciudadano HENDER HUMBERTO SILVA PINZON, omitió el nombre y demás datos del ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, hijo de la ciudadana NORA PINZON DE SILVA y de su esposo HENDER SILVA NEGRON, conforme se desprende de los documentos anexos que rielan del folio 2 al 8, situación que le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades y tiene interés en que sea subsanada la omisión delatada a fin de ser parte de sus únicos herederos.
Al folio 9, riela auto de este Tribunal de fecha 04 de junio de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de acta de defunción, se ordena la publicación de un edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 08 de junio de 2018, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (vuelto del folio 12).
Al folio 13, corre agregada diligencia de fecha 14 de febrero de 2019, presentada por la abogada JOSELINE URIBE, mediante la cual consigna el edicto y solicita el abocamiento.
Al folio 14, corre auto de fecha 14 de febrero de 2019, mediante el cual la jueza provisoria abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, se aboca a la presente solicitud y se agrega el edicto consignado en la misma fecha.
Al folio 16, corre auto de fecha 06 de marzo de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 17, riela diligencia de fecha 08 de abril de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (al vuelto del folio 17).




PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa:

A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 100, de fecha 09 de julio de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la que se evidencia que falleció la ciudadana NORA PINZON DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.485, casada con HENDER SILVA NEGRON (fallecido) y sus hijos los ciudadanos HENDER HUMBERTO SILVA PINZON y DANIEL EDUARDO SILVA PINZON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.235.392 y V- 5.662.238. (folios 5 y 6).

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 331, suscrita ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Zulia, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, evidenciándose que el referido ciudadano es hijo de la ciudadana NORA PINZON y de su cónyuge HENDER SILVA. (folio 7 y su vuelto).

3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 423, de fecha 06 de septiembre de 1991, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la que se evidencia que falleció el ciudadano HENDER SILVA NEGRON, casado con la ciudadana NORA PINZON DE SILVA y sus hijos los ciudadanos HENDER HUMBERTO SILVA PINZON, FRANCISCO JOSE SILVA PINZON y DANIEL EDUARDO SILVA PINZON. (folio 8 y su vuelto).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Dentro de este marco considera quien juzga que del material probatorio aportado quedó evidenciada filiación que une al ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, con la ciudadana NORA PINZON DE SILVA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que al revisar minuciosamente el Acta de Defunción N° 100, de fecha 09 de julio de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se verifica que al identificar a los hijos de la causante NORA PINZON DE SILVA, solamente se hace referencia a los ciudadanos HENDER HUMBERTO SILVA PINZON y DANIEL EDUARDO SILVA PINZON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.235.392 y V- 5.662.238, omitiéndose incluir al solicitante ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.779. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así pues, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia de la omisión que presenta el acta de defunción, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción N° 100, de fecha 09 de julio de 2014. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 100, de fecha 09 de julio de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus NORA PINZON DE SILVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.313.485; presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.205.779 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: SE ORDENA a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estampar una nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 100, de fecha 09 de julio de 2014, en la que se incluya al ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.205.779 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como hijo de la causante NORA PINZON DE SILVA.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de mayo de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ________________, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. ____________.-
Sol. Nº 9692-2018
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.