REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
209º y 160°

SOLICITUD N° 9728-2018
SOLICITANTE: La ciudadana PAULINA FELICIA RAMIREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.628.229 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.572.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 27 de junio de 2018 y sus recaudos consignados el 29 de junio del 2018, por la ciudadana PAULINA FELICIA RAMIREZ DE DIAZ, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 1602, de fecha 03 de diciembre de 1957, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, argumentando que en dicho documento aparece como hija de MARIA TRINIDAD SANCHEZ, quien es su madre, pero que de la cedula de ciudadanía y la partida de bautismo de su mamá, se desprende que su nombre correcto es MARIA TRINIDAD SANCHEZ y no como fue escrito en la partida, conforme se desprende de los documentos anexos que rielan del folio 3 al 9, situ ación que le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades por la inconsistencia en el nombre.

Al folio 10, riela auto de este Tribunal de fecha 19 de julio de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, se ordena la publicación de un edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Al folio 13, riela diligencia de fecha 21 de noviembre de 2018, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (vuelto del folio 13).

Al folio 14, corre agregada diligencia de fecha 20 de febrero de 2019, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, actuando conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual consigna el edicto.

Al folio 15, corre auto de fecha 20 de febrero de 2019, mediante el cual la jueza provisoria abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, se aboca a la presente solicitud y se agrega el edicto consignado en la misma fecha.

Al folio 17, corre auto de fecha 15 de marzo del 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.

Al folio 18, riela diligencia de fecha 08 de abril de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 15 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (al vuelto del folio 18).

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa:

A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada y legalizada de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1602, de fecha 03 de diciembre de 1957, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de la que se evidencia que la solicitante ciudadana PAULINA FELICIA RAMIREZ DE DIAZ, es hija de los ciudadanos ALEJANDRO RAMIREZ y TRINIDAD SANCHEZ, colombianos. (folios 5 al 7)

2) Copia certificada, debidamente apostillada de la Partida de Bautismo expedida por la Parroquia Sagrada Familia, Arquidiócesis de Bucaramanga, República de Colombia, inserta en el libro 14, folio 88, N° 174, correspondiente a la ciudadana MARIA TRINIDAD SANCHEZ BARRAGAN, se adminicula en su valoración con la copia de la cedula de identidad N° 20.154.212, que por ser el documento de identidad por excelencia, permite demostrar que pertenece a MARIA TRINIDAD SANCHES DE RAMIREZ. (folios 4, 8 y 9).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

De manera que al revisar minuciosamente la partida de nacimiento signada con el N° 1602, de fecha 03 de diciembre de 1957, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, se verifica que al identificar a la madre de la solicitante como TRINIDAD SANCHEZ, se cometio un error que afecta su contenido, debido a que se quedó plenamente comprobada que su nombre correcto es “MARIA TRINIDAD SANCHEZ DE RAMIREZ”. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así pues habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error delatado, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento signada con el N° 1602, de fecha 03 de diciembre de 1957, correspondiente a la ciudadana PAULINA FELICIA RAMIREZ DE DIAZ. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el N° 1602, de fecha 03 de diciembre de 1957, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana PAULINA FELICIA RAMIREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.628.229 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el N° 1602 de fecha 03 de diciembre de 1957, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana PAULINA FELICIA RAMIREZ DE DIAZ, que indique que es hija de la ciudadana “MARIA TRINIDAD SANCHEZ DE RAMIREZ, colombiana y titular de la cédula d ciudadanía N° 20.154.212” y no como aparece en dicha acta: “TRINIDAD SANCHEZ”.


Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de mayo de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG DARCY SAYAGO ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 8:40 am, quedando registrada bajo el N° 118, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. 5790-279 y 5790-280 Sol. Nº 9728-2018
MCMC/ Heidy
Va sin enmienda.