REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de mayo de 2019
209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-
9.240.213, de este domicilio y hábil, ABOGADO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 110.756.
PARTE SOLICITADA: STIVENT HERNANDO POVEDA PULIDO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
28.304.334.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado LUIS
ANTONIO MUÑOZ REY, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.347
e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 172.200.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 807-19
CAPITULO I
En fecha 20 de marzo del 2019, se recibe por distribución solicitud
de Reconocimiento de Firma y Contenido, con recaudos de fecha 22 de
marzo de 2019 y se admite en fecha 05 de Abril de 2019, solicitud
interpuesta por el ABOGADO, BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-
9.240.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.756, de este
domicilio y hábil, por el cual solicita el Reconocimiento de Documento
Privado.
“Señala que en fecha 19 de marzo de 2019, celebro Contrato de
arrendamiento de Local Comercial de manera privada con el ciudadano
STIVENT HERNANDO POVEDA PULIDO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. V-28.304.334, ubicado dicho local en
la calle 9 entre carreras 8 y 9, No. 8-7, Sector centro de San Cristóbal,
estado Táchira, el termino de duración de dicho Contrato es de Seis (06)
meses, iniciado el 19/03/2019 y terminado 18/09/2019 y solo renovado
mediante acuerdo escrito con un mes de anticipación al vencimiento del
contrato y el canon de arrendamiento de dicho contrato es la suma de
Doscientos Treinta Mil Bolivares (Bs.230.000.00) mensuales.”
CAPITULO II
En fecha 30 de abril de 2019, el ciudadano STIVENT HERNANDO POVEDA
PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
V-28.304.334, en su condición de Arrendatario, debidamente asistido por el
Abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ REY, titular de la cédula de identidad No.
V-17.677.347 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 172.200. (Fl. 8), se
dio por citado y manifestó que renunciaba a los lapsos de comparecencia,
convenía tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierto todo lo que
en el libelo se señalaba; por lo que se obliga a dar cumplimento a todas las
cláusulas expresadas en el Contrato de arrendamiento.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en
atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que
no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, el
ciudadano STIVENT HERNANDO POVEDA PULIDO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.304.334, en su condición de
Arrendatario, debidamente asistido por el Abogado LUIS ANTONIO
MUÑOZ REY, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.347 e inscrito
en el inpreabogado bajo el No. 172.200, RECONOCIO FORMALMENTE el
documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de
Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte
del ciudadano el ciudadano STIVENT HERNANDO POVEDA PULIDO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
28.304.334, en su condición de Arrendatario, EL CONTENIDO Y LA FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
COMERCIAL que aparece inserto del folio 03 al folio 04 de la Solicitud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal
virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia
certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia digitalizada de la presente
decisión para el archivo del Tribunal y por cuanto no ay mas actuaciones
que realizar , se da por terminado el acto y se ordena el archivo del
expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la
ciudad de San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil
Diecinueve.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las
12:30 del mediodía del día de hoy, 07 de mayo de 2019.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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