REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de mayo de 2019
209° y 160°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 13 de febrero de 2019, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado perecido el recurso de casación.

En la decisión del tribunal señalado condenó a la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a pagar a la ciudadana DEBORA YACKELIN FUENTES PERDOMO el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria. En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia a ejecutar, se condenó a pagar la cantidad de treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 32.268,18), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Descuento Indebido de Ps 32.268,18
Total Condenado 32.268,18

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre la cantidad desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada a pagar desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“… se ordena el pago de interés de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por el concepto condenado desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 11 de julio de 2016 tal como consta en autos, hasta el efectivo pago y en esta oportunidad se calcula hasta el día de mañana 03 de mayo de 2019, fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Días Días Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Calendario Transcurridos Mensual Transc.
11/07/2016 31/07/2016 32.268,18 21,54 1,80 31 21 579,21 392,37
01/08/2016 31/08/2016 32.268,18 21,99 1,83 31 31 591,31 591,31
01/09/2016 30/09/2016 32.268,18 21,73 1,81 30 30 584,32 584,32
01/10/2016 31/10/2016 32.268,18 22,37 1,86 31 31 601,53 601,53
01/11/2016 30/11/2016 32.268,18 22,48 1,87 30 30 604,49 604,49
01/12/2016 31/12/2016 32.268,18 22,49 1,87 31 31 604,76 604,76
01/01/2017 31/01/2017 32.268,18 20,76 1,73 31 31 558,24 558,24
01/02/2017 28/02/2017 32.268,18 21,78 1,82 28 28 585,67 585,67
01/03/2017 31/03/2017 32.268,18 22,01 1,83 31 31 591,85 591,85
01/04/2017 30/04/2017 32.268,18 21,46 1,79 30 30 577,06 577,06
01/05/2017 31/05/2017 32.268,18 21,56 1,80 31 31 579,75 579,75
01/06/2017 30/06/2017 32.268,18 21,92 1,83 30 30 589,43 589,43
01/07/2017 31/07/2017 32.268,18 21,30 1,78 31 31 572,76 572,76
01/08/2017 31/08/2017 32.268,18 21,46 1,79 31 31 577,06 577,06
01/09/2017 30/09/2017 32.268,18 21,53 1,79 30 30 578,94 578,94
01/10/2017 31/10/2017 32.268,18 21,53 1,79 31 31 578,94 578,94
01/11/2017 30/11/2017 32.268,18 21,25 1,77 30 30 571,42 571,42
01/12/2017 31/12/2017 32.268,18 21,77 1,81 31 31 585,40 585,40
01/01/2018 31/01/2018 32.268,18 21,19 1,77 31 31 569,80 569,80
01/02/2018 28/02/2018 32.268,18 22,58 1,88 28 28 607,18 607,18
01/03/2018 31/03/2018 32.268,18 21,70 1,81 31 31 583,52 583,52
01/04/2018 30/04/2018 32.268,18 21,93 1,83 30 30 589,70 589,70
01/05/2018 31/05/2018 32.268,18 20,99 1,75 31 31 564,42 564,42
01/06/2018 30/06/2018 32.268,18 20,81 1,73 30 30 559,58 559,58
01/07/2018 31/07/2018 32.268,18 20,56 1,71 31 31 552,86 552,86
01/08/2018 31/08/2018 32.268,18 21,13 1,76 31 31 568,19 568,19
01/09/2018 30/09/2018 32.268,18 21,90 1,83 30 30 588,89 588,89
01/10/2018 31/10/2018 32.268,18 20,84 1,74 31 31 560,39 560,39
01/11/2018 30/11/2018 32.268,18 21,44 1,79 30 30 576,52 576,52
01/12/2018 31/12/2018 32.268,18 21,84 1,82 31 31 587,28 587,28
01/01/2019 31/01/2019 32.268,18 22,40 1,87 31 31 602,34 602,34
01/02/2019 28/02/2019 32.268,18 32,28 2,69 28 28 868,01 868,01
01/03/2019 31/03/2019 32.268,18 31,15 2,60 31 31 837,63 837,63
01/04/2019 30/04/2019 32.268,18 31,15 2,60 30 30 837,63 837,63
01/05/2019 03/05/2019 32.268,18 31,15 2,60 31 3 837,63 81,06
Total Bs. 20.460,34
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto al demandante, la cantidad de veinte mil cuatrocientos sesenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 20.460,34) utilizando para los meses de abril y mayo de 2019 la tasa correspondiente al mes de marzo de 2019, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por diferencia de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la corrección monetaria debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva.

En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 26 de septiembre de 2017, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 30 y 31 del expediente. Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 26 de septiembre de 2017 hasta el 17 de julio de 2018, día en que se publicó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, la cual quedó firme por haberse declarado perecido el recurso de casación.

Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de los trabajadores demandantes generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a la misma cantidad de meses anteriores hasta diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes y según el siguiente detalle:
Cantidad Desde Hasta Mes Mes IPC
de Meses Correspondiente Utilizado Publicado
1 Ago-17 Ago-17 Ene-15 904,8
2 27/09/2017 30/09/2017 Sep-17 Feb-15 949,1
3 01/10/2017 31/10/2017 Oct-17 Mar-15 1.000,2
4 01/11/2017 30/11/2017 Nov-17 Abr-15 1.063,8
5 01/12/2017 23/12/2017 Dic-17 May-15 1.148,8
6 07/01/2018 31/01/2018 Ene-18 Jun-15 1.261,6
7 01/02/2018 28/02/2018 Feb-18 Jul-15 1.397,5
8 01/03/2018 31/03/2018 Mar-18 Ago-15 1.570,8
9 01/04/2018 30/04/2018 Abr-18 Sep-15 1.752,1
10 01/05/2018 31/05/2018 May-18 Oct-15 1.951,3
11 01/06/2018 30/06/2018 Jun-18 Nov-15 2.168,5
12 01/07/2018 17/07/2018 Jul-18 Dic-15 2.357,9

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto Días Días C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Calendario Transcurridos Mensual Transc.
Ago-17 904,8
26/09/2017 30/09/2017 32.268,18 949,1 1,05 33.848,07 30 5 1.579,89 263,31
01/10/2017 31/10/2017 32.531,49 1.000,2 1,05 34.283,01 31 31 1.751,51 1.751,51
01/11/2017 30/11/2017 34.283,01 1.063,8 1,06 36.462,97 30 30 2.179,96 2.179,96
01/12/2017 23/12/2017 36.462,97 1.148,8 1,08 39.376,44 31 23 2.913,47 2.161,61
07/01/2018 31/01/2018 38.624,58 1.261,6 1,10 42.417,10 31 25 3.792,52 3.058,49
01/02/2018 28/02/2018 41.683,07 1.397,5 1,11 46.173,18 28 28 4.490,11 4.490,11
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto Días Días C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Calendario Transcurridos Mensual Transc.
01/03/2018 31/03/2018 46.173,18 1.570,8 1,12 51.898,98 31 31 5.725,80 5.725,80
01/04/2018 30/04/2018 51.898,98 1.752,1 1,12 57.889,11 30 30 5.990,12 5.990,12
01/05/2018 31/05/2018 57.889,11 1.951,3 1,11 64.470,64 31 31 6.581,54 6.581,54
01/06/2018 30/06/2018 64.470,64 2.168,5 1,11 71.646,90 30 30 7.176,25 7.176,25
01/07/2018 17/07/2018 71.646,90 2.357,9 1,09 77.904,64 31 17 6.257,75 3.431,67
Total Bs. 13.905,00

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa la cantidad de trece mil novecientos cinco bolívares (Bs. 13.905,00) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Monto en Monto en
Bs. Bs. S.
Capital 32.268,18 0,32
Intereses de Mora 20.460,34 0,20
Corrección Monetaria 13.905,00 0,14
Total a Pagar Bs. 66.633,52 0,67

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte condenada hasta el día de hoy, es la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cincuenta y dos céntimos (Bs. 66.633,52) lo que se corresponde con sesenta y siete céntimos de bolívares soberanos (Bs. S. 0,67), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

LUISANA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA




EXP. Nº 17-4337
CRS/lr