REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 11 de Noviembre de 2019
209º y 160º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 31de Octubre de 2019, y por cuanto en fecha 06/06/2019, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
(CORPORACIÓN RIBON, C.A)
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 31/10/2019(f.125 P.I), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.275, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, CORPORACION RIBON, CA,el cual consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo – Ratificadas-
1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folio 11 de la pieza principal Copia Simple del Acto Administrativo denominadoMesa Conciliatoriade fecha 25/05/2017, emanado de la Sede Administrativa.
2. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 12 al 57, de la pieza principal Copia Simple delaConvención Colectiva del trabajorelacionada con el expediente administrativo N° 017-2017-MC.
2. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas: Se desprende del escrito de Promoción de Pruebas que la Representación Judicial de la parte recurrente, Abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 78.275, -ratifica- las documentales que constan en el expediente, las cuales fueron consignadas adjuntas al Escrito Recursivo y promueve el Contrato Colectivo anexo al escrito recursivo marcado con letra “C” el cual se entiende como ratificado; asimismo, evidencia este Juzgado que la mencionada representacióninvocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a las instrumentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo y ratificadas en la Celebración de la Audiencia de Juicio, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2019, cursante a los folios (f.125 P.I), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS QUIMICOS, GRASOS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAPROQUIM)
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 31 de Octubre de 2019, cursante a los folios (f.125 P.I), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS QUIMICOS, GRASOS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (SINTRAPROQUIM), en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC
LDBP/SCG/lm
Exp. N° 1274-18 RN
Sentencia Nº 029-19
Pieza I