REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 07 de Noviembre de 2019
209º y 160º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha 29 de Octubre de 2019, y por cuanto en fecha 01/11/2019, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 29/10/2019, la representación judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo SAVAKE C.A, consignó en Once (11) folios útiles documental denominada “Escrito de Alegatos”, evidenciándose además que dicho escrito, fue impugnado por la Representación Judicial de la Parte Recurrente, por cuanto -a su juicio – el mencionado escrito es extemporáneo; seguidamente la Representación Judicial del Tercero Interesado procedió a –ratificar- el escrito de alegatos argumentando lo que de seguida se explana;“con referencia a la impugnación hecha sobre el escrito de alegatos consignado en la oportunidad legal del contenido de la Audiencia que prescribe el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que las exposiciones orales también podrán ser consignadas por escrito en este caso el escrito de alegatos por lo tanto ratifico la consignación y pido sea agregada al expediente”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la Celebración de la Audiencia de Juicio, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”

Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una reproducción audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación a posteriori del mencionado Escrito de Alegatos, todas vez, que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que el mismo fue desarrollado, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, para este Juzgadorpronunciarse respecto a la impugnación planteada por la representación judicial de la parte recurrente. ASI SE ESTABLECE.


CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
GOMEZ PEDRO JOSÉ


Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 29/10/2019 (f. 107 al 109, PI), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GÓMEZ PEDRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.640.960, debidamente representado por la Abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 43.324, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Pública que la parte recurrente –ratificó-las documentales que constan en el expediente, cursantes al Capítulo V del folio diez (10) hasta el folio setenta y cuatro (74), ambos inclusive, en tal sentido, este Juzgado procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito Recursivo– Ratificadas-
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 10 al 60 de la pieza I, constante de cincuenta (50) folios útiles, Copia Certificada del Expediente Administrativo cursante en Sede Administrativa identificado con el Nro.017-2018-01-01269.
2. Marcado con la letra “A1” cursante al folio 61 de la pieza principal, Original del Auto de fecha 11/02/2018, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acurda la certificación de las copias solicitadas por la parte –hoy recurrente-.
3. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 62 al 71 de la pieza I, constante de diez (10) folios útiles, Original de la Providencia Administrativa y notificaciones a las partes identificada con el Nro. 00341/2018, de fecha 19/11/2018, contenida en el expediente administrativo N° 017-2018-01-01269.
Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial de la Parte Recurrente, señala que consigna dicha documental en Copia Simple, desprendiéndose de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente, que la documental que cursa a los folios sesenta y dos (62) al setenta y uno (71), corresponde a un documento Original.
4. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 72 y 74 de la pieza principal, documentales contentivo de;
- Copia Simple, de Diligencia de fecha 10/12/2018, suscrita por el ciudadano GÓMEZ PEDRO JOSÉ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo –hoy recurrente- mediante la cual consigna en Sede Administrativa CD no gravable a los efectos que se le provea copia de la audiovisual que consta en el referido expediente administrativo, se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido, [folio 72].
- Copia Simple de Diligencia fecha 29/04/2019, mediante la cual deja constancia de la entrega de la grabación del audiovisual consignada en el Órgano Administrativo, se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido, [ folio 73].
- Original Disco Compacto, relacionado con la Entidad de Trabajo SAVAKE C.A. [folio74].
En cuanto a las pruebas documentales –ratificadas-adjuntas al escrito recursivo todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición a tales pruebas, en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 29/10/2019 (f. 107 al 109, PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SAVAKE C.A

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 29/10/2019 (f.107 al 109, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada JULIETH AMANDA ARCIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 272.070, en su carácter de Apodera Judicial del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
De igual forma, se dejó establecido que la Representación Judicial del tercero interesado invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-



Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. SCARLETH C. GUEVARA
LA SECRETARIAACC


LDBP/SCG/lm
EXP Nº 1306-19 RN
Sentencia Nº 028-19