REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.802-19
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.779
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE BERNARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.179.
PARTE DEMANDADA: EMPIRE KEEWAY C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, inscrito en el I.PS.A. bajo el número 41.945.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.802-19, que por ACCIDENTE LABORAL, han incoado el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.142.779, en contra de la unidad de trabajo EMPIRE KEEPWAY. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, asistido por su abogado JOSE BERNARDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.179. Igualmente se hizo presente el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, inscrito en el I.PS.A. bajo los números 41.945. Seguidamente se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y su posición frente a la controversia, con la intervención del juez, declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio por cobro de ACCIDENTE DE TRABAJO, de discapacidad parcial y permanente, de veintiocho por cierto (28 %), el accionado ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.200.000,00). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de accidente laboral y daño moral; ESTA cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.200.000,00), Será cancelada en este mismo acto mediante cheque N°23855, del banco provincial de fecha 18-11-2019, girado en contra la cuenta 0108-0003-07-0100271822. SEGUNDO: El trabajador y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. TERCERO Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que “ESTE CONVENIMIENTO” tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTE CONVENIMIENTO”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. CUARTO: Igualmente, las partes le solicitamos al Tribunal ordene el cierre y archivo del, asimismo solicitan la devolución de las pruebas. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal y Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los 20 días del mes de noviembre de 2019.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. ALY REYES
LAS PARTES COMPARECIENTES:
REPRENSENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRENSENTACION DE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ALY REYES
EXP:4802-19
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