...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
PARTE ACTORA: Ciudadana LORENZA ELENA RIVERO de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.844.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMÓN EXPEDITO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.914.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CLOTILDE PÉREZ DE BRITO, TOMÁS BRITO, CLOTILDE BRITO de BETANCOURT y BASILIO BRITO PÉREZ, de los cuales se desconoce sus documentos de identidad. TOMAS ALEXIS BRITO RIVERO, YENIFFER CARELIS BRITO RIVERO y MILEIDI ZAMARIT BRITO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.910.164, V.-14.059.090 y V.-15.519.544, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE Nº: 21.332.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en fecha 12 de diciembre de 2017, del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este juzgado, la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana LORENZA ELENA RIVERO de QUIJADA, contra los ciudadanos CLOTILDE PÉREZ DE BRITO, TOMÁS BRITO, CLOTILDE BRITO de BETANCOURT, BASILIO BRITO PÉREZ, TOMAS ALEXIS BRITO RIVERO, YENIFFER CARELIS BRITO RIVERO y MILEIDI ZAMARIT BRITO RIVERO. (Folio 05).
En fecha 26 de febrero de 2018, este tribunal, previa consignación de recaudos, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que identificara a los herederos conocidos del causante RAFAEL TOMAS BRITO RODRIGUEZ, así como también indicara con precisión el domicilio o dirección de la parte demandada, con el objeto de que este juzgado pudiera establecer –en caso de que así lo requiriera- el respectivo término de la distancia, y así darle cumplimiento a lo establecido en los ordinales 2º y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 57).
En fecha 21 de noviembre de 2018, una vez presentada la reforma del escrito libelar por la parte actora, este juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a que subsanara su demanda, en el sentido de que sirviera identificar el inmueble sobre el cual pretendía la prescripción adquisitiva de la propiedad, a fin de que este órgano jurisdiccional pudiera pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. (Folio 69).
Ahora bien, vistas las actuaciones anteriormente expuestas, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la inactividad de la parte accionante en este proceso desde el día 12 de marzo de 2018, fecha en la cual consignó escrito de reforma de la demanda, hasta la presente fecha, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, no habiendo otra diligencia que practicarse, este Tribunal lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MEDRANO.
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
EL SECRETARIO.
CM/SG/Oriana.
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