...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
PARTE ACTORA: Ciudadana, NAYIBE COROMOTO IZQUIEL CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.727.788.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio, AMILCAR ZABATTRY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 278.467
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS o DESCONOCIDOS del De Cujus, ciudadano NATIVIDAD DE JESÙS DÍAZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número 1.414.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE Nº: 21.569.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente juicio por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada en fecha 12 de agosto de 2019, incoada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO IZQUIEL CANELÒN, correspondiéndole conocer del mismo previo sorteo de ley a este Juzgado. (Folios 1 al 4).
En fecha 27 de septiembre de 2019, compareció la ciudadana, NAYIBE COROMOTO IZQUIEL CANELÓN, en su carácter de parte actora asistida por la abogada en ejercicio AMILCAR ZABATTRY GÓMEZ BARAZARTE, y consignó los recaudos fundamentales de la demanda. (Folios 5 al 13)
Consignados los recaudos respectivos por la parte accionante, este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2019, ordenó al accionante, subsanara la demanda, a objeto de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acción. (Folio 14).
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la inactividad de la parte accionante en este proceso desde el día 27 de septiembre de 2019, fecha en la cual consignó los recaudos fundamentales para la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, no habiendo otra diligencia que practicarse, este despacho lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MEDRANO RENGIFO
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
EL SECRETARIO.
CM/SG/ODLAMG.
EXP. N° 21.569
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