...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELEODORA VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.929.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FRANCISO ALONZO GONZÁLEZ SÁNQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 284.414.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUÍS ENRIQUE MONGES FARFAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-.1.998.752.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE Nº: 21.571.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente juicio por demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada en fecha 13 de agosto de 2019, para su distribución interpuesta por la ciudadana MARIA ELEODORA VÀSQUEZ, correspondiéndole conocer del mismo previo sorteo de ley a este Juzgado. (Folios 1 al 4).
En fecha 02 de octubre de 2019, compareció la parte accionante, ciudadana MARÌA ELEODORA VÀSQUEZ, asistida de abogado y consignó recaudos fundamentales de la demanda. (Folios 05 al 19)
Consignados los recaudos respectivos por la parte accionante, este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2019, ordenó a la actora, subsanara la demanda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, a objeto de que este juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acción. (Folios 20).
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se compongael proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la inactividad de la parte accionante en este proceso desde el día 02 de octubre de 2019, fecha en la cual consignó los recaudos fundamentales para la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, no habiendo otra diligencia que practicarse, este Tribunal lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO.
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
EL SECRETARIO.
CM/SG/ODLAMG.
EXP. N° 21.571.

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